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Cláusulas del pacto de socios (VII): cláusula gin & tonic

photo credit: panaromico via photopin cc
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Esta cláusula, además de provocar un inusitado interés cuando se la menciono por primera vez a un cliente… es una de las que se utilizan como medio para desbloquear situaciones de conflicto. Consiste en el compromiso de las partes, cuando se suscita un conflicto que parece no tener fácil salida, de convocar una reunión en persona para tratar la cuestión de una manera directa e intentar alcanzar una solución (probablemente con un gin tonic sobre la mesa que ayude a la distensión…).

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Cláusulas del pacto de socios (VI): sumisión a arbitraje

photo credit: manuel | MC via photopin cc
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El arbitraje es una forma de resolución de conflictos extrajudicial y consiste en que las partes someten la solución de su disputa a un árbitro, mediante un procedimiento que sí bien es similar al judicial en su formulación (presentación de una solicitud o demanda de arbitraje, respuesta de la otra parte, práctica de prueba y resolución final, mediante laudo en lugar de sentencia) supone diversas ventajas entre las que se encuentran una mayor confidencialidad de todo el procedimiento y, sobre todo, la mayor rapidez en su resolución.

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Cláusulas del pacto de socios (V): permanencia

photo credit: Atelier Teee via photopin cc
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La cláusula de permanencia en un pacto de socios suele referirse a la exigencia de que el equipo directivo (fundador/es) permanezca en la sociedad (no ya como mero socio, sino desempeñando sus servicios) durante un plazo determinado de tiempo.

Evidentemente, es una cláusula que exigen los socios inversores que han realizado su inversión sobre la premisa de la confianza en determinadas personas que han empujado el proyecto desde su momento inicial y que son fundamentales para su éxito.

La permanencia se exige por un plazo que se estima acorde con la previsión del proyecto sobre el tiempo necesario para su maduración y éxito.

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Cláusulas del pacto de socios (IV): exclusión del derecho de adquisición preferente

photo credit: Nationalmuseet via photopin cc
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Cuando una sociedad (hablamos de SL por ser la forma jurídica más frecuente) aumenta su capital, o bien cuando un socio decide vender sus participaciones, los socios tienen un derecho de preferencia sobre los terceros para suscribir las participaciones que se van a emitir en el aumento o para adquirir las que se van a transmitir.

Dado que este derecho es renunciable, se puede utilizar para dos fines interesantes para las startups:

a) Facilitar la entrada de socios estratégicos en la sociedad.

En este caso, se suele pactar la renuncia al derecho por parte de todos los socios, de tal forma que queda abierta la entrada de socios inversores a través de aumentos de capital en los que ningún socio obstaculizará la suscripción de participaciones del inversor. En todo caso, es importante detallar en qué casos y condiciones se producirá esa renuncia, pues no podemos olvidar que conllevará la dilución del porcentaje de capital de los socios renunciantes.

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Cláusulas del pacto de socios (III): no competencia

photo credit: DerrickT via photopin cc
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La cláusula de no competencia persigue evitar, evidentemente, conductas desleales que puedan perjudicar el proyecto. Mediante su firma, se adquiere el compromiso de no competir en el mercado con la sociedad.

En realidad, los administradores o miembros del órgano de administración ya tienen esta limitación sin necesidad de firmar cláusula alguna (legalmente no pueden dedicarse a la misma o análoga actividad que la de la sociedad fuera de ella salvo que la junta de socios les dispense expresamente de esta prohibición), pero la firma de la cláusula puede permitir una definición más concreta o mas ajustada de ese compromiso.

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