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Cláusulas del pacto de socios (XIII): derecho de acompañamiento (tag along)

acompañamiento En mis anteriores posts hablaba del derecho de arrastre, o drag along, hoy toca hablar de la otra cara de la moneda, el derecho de acompañamiento o tag along, que tiene un enfoque de protección de los socios minoritarios en el aspecto relativo a la obtención de rentabilidad derivada de transmisiones de participaciones.

El derecho de acompañamiento consiste en la posibilidad de que los socios que lo ostentan obliguen a aquel otro socio que va a vender sus participaciones a que les haga extensiva esa venta, de tal manera que ellos también puedan vender en las mismas condiciones.

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Cláusulas del pacto de socios (XII): incumplimiento del derecho de arrastre o drag along

photo credit: jurvetson via photopin cc
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Hablaba en mi anterior post del contenido de la cláusula relativa al derecho de arrastre y de las claves para configurar la adecuadamente. No menos importante será examinar los mecanismos a establecer para el caso de incumplimiento de la cláusula por los socios obligados a vender sus participaciones al ejercerse el derecho de arrastre.

Sin perjuicio de las acciones por incumplimiento a discernir en sede judicial, caben opciones como las siguientes:

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Cláusulas del pacto de socios (XI): derecho de arrastre (drag along)

photo credit: joxepo. via photopin cc
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Puede afirmarse que la cláusula drag along no falta en ningún pacto de socios de startups. Ello es así porque esta cláusula es una de las «facilitadoras» de la salida de los socios inversores (entendiendo que hablamos de salida con rentabilidad, que es el objetivo principal del socio inversor). Consecuentemente, los socios inversores exigirán (y ello es razonable) su inclusión en el pacto de socios.

Su explicación es sencilla: cuando un tercero realiza una oferta de adquisición del total de las participaciones de la sociedad, el socio que goza del derecho de arrastre puede obligar al resto a que transmitan junto a él sus participaciones para poder culminar esa operación.

A partir de tan sencilla explicación, la cláusula puede complicarse en su formulación con el fin de dejar debidamente salvaguardados los distintos intereses en juego. Así, pueden ser tenidos en cuenta diversos factores que terminarán configurando la cláusula de maneras distintas según se articulen, como por ejemplo los siguientes:

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Cláusulas del pacto de socios (IX): aportación obligatoria (pay to play)

photo credit: Håkan Dahlström via photopin cc
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Mediante esta cláusula se acuerda que la participación de los socios en los sucesivos aumentos de capital será obligatoria (cada uno en la proporción que le corresponda) de tal forma que todos los socios suscribirán los aumentos y se maximizará la entrada de financiación por esta via. Para el caso de incumplimiento la sanción que habitualmente se establece es la pérdida del derecho de adquisición preferente en los aumentos de capital siguientes.

Con lo anterior lo que se pretende es potenciar la entrada de capital en la sociedad.

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Cláusulas del pacto de socios (VIII): derecho de oferta previa (right of first offer)

photo credit: mattjiggins via photopin cc
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Mediante este pacto se viene a invertir la mecánica del derecho de adquisición preferente. Así, cuando un socio desea vender todas o algunas de sus participaciones, en lugar de tener que encontrar un tercero interesado en adquirirlas y luego mostrar la oferta a los socios por si alguno decide igualarla en ejercicio de su derecho de adquisición preferente, lo que hará es iniciar negociaciones con los propios socios de la sociedad para que le adquieran las participaciones y, si ninguno está dispuesto a adquirirlas, el socio vendedor dispondrá de un plazo de tiempo (a determinar en el propio pacto) durante el cual podrá vender las participaciones en las mismas condiciones negociadas a los socios a cualquier tercero.

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