Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
La cláusula de no competencia persigue evitar, evidentemente, conductas desleales que puedan perjudicar el proyecto. Mediante su firma, se adquiere el compromiso de no competir en el mercado con la sociedad.
En realidad, los administradores o miembros del órgano de administración ya tienen esta limitación sin necesidad de firmar cláusula alguna (legalmente no pueden dedicarse a la misma o análoga actividad que la de la sociedad fuera de ella salvo que la junta de socios les dispense expresamente de esta prohibición), pero la firma de la cláusula puede permitir una definición más concreta o mas ajustada de ese compromiso.
Además, la cláusula se extiende a todos los firmantes del pacto, y no ha de olvidarse que muy probablemente habrá socios, no administradores, que desempeñen puestos claves en la sociedad y que tengan acceso a un know how o a información sensible que podría intentarse explotar fuera de la sociedad.
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