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photo credit: Atelier Teee via photopin cc
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La cláusula de permanencia en un pacto de socios suele referirse a la exigencia de que el equipo directivo (fundador/es) permanezca en la sociedad (no ya como mero socio, sino desempeñando sus servicios) durante un plazo determinado de tiempo.

Evidentemente, es una cláusula que exigen los socios inversores que han realizado su inversión sobre la premisa de la confianza en determinadas personas que han empujado el proyecto desde su momento inicial y que son fundamentales para su éxito.

La permanencia se exige por un plazo que se estima acorde con la previsión del proyecto sobre el tiempo necesario para su maduración y éxito.

Así, la obligación de permanencia se vincula con la obtención de determinados beneficios (a través de la política de retribución, la de compensación mediante incentivos u otros) de tal forma que esa permanencia se vea razonablemente compensada para el socio obligado por ella y, al mismo tiempo, se disuada de su incumplimiento. También se pueden aparejar penalizaciones específicas para el caso de incumplimiento (pago de indemnización, obligación de venta de las participaciones a un precio penalizado, etc.).

Por otro lado, las cláusulas de permanencia también pueden desempeñar una función protectora para el socio obligado por ellas ante una salida antes de tiempo por causas ajenas a su voluntad (es decir, tienen una doble vertiente en tanto pueden obligar tanto al socio como a la sociedad respecto a esa permanencia). En este caso, se pueden establecer mecanismos como una opción de venta que garantice determinado valor para las participaciones en el caso de que se produzca la salida no deseada del socio.

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