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Calificación de créditos de la TGSS en el concurso

photo credit: swanksalot via photopin cc
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En situación no concursal el devengo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores (cuota obrera y patronal) se va produciendo día a día de cada período mensual hasta final de mes.

El vencimiento de tales créditos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social se produce al final del mes en cuestión, y su exigibilidad al final del mes siguiente (RD 1415/2004 de 11 de Junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, artículo 56.1)

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Calificación del crédito proveniente de cláusulas punitivas o indemnizatorias

photo credit: junkoda via photopin cc
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Nueva e interesante colaboración de Alba Tamayo, abogada de GA Estudio Jurídico, que comparto gustosamente:

La calificación del crédito es una de las mayores responsabilidades de la Administración Concursal – en adelante AC – , siempre dentro de los límites legales que establece la LCon.

Un caso muy frecuente en los procedimientos concursales es la existencia de contratos de arrendamiento financiero, de renting o compraventa; contratos que pueden estar resueltos antes de la declaración de concurso o que se resuelven posteriormente a la misma.

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Sobreendeudamiento de personas físicas: sin reforma a la vista.

photo credit: h.koppdelaney via photopin cc
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El diseño de una solución concursal para el sobreendeudamiento de las personas naturales y físicas, asi como de las familias, “no entra en los planes inmediatos del Ministerio de Justicia. El motivo, según aseguró Alberto Ruiz-Gallardón es que “tenemos que ser conscientes” de que una norma de la “entidad” de la Ley Concursal, “no puede modificarse cada dos años”.

Durante la inauguración del III Foro Concursal de la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (Fundieco), el ministro reconoció la necesidad de retocar la Ley para “diseñar” un nuevo tratamiento para las personas físicas, pero evitó colocar la reforma en su calendario.

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Concurso de personas físicas: revisita al Auto de Seijó (Mercantil Barcelona).

photo credit: Arguez via photopin cc
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No hace falta introducir la famosa resolución del Magistrado Fernández Seijo (Mercantil 3 Barcelona, Auto de 26/10/2010) que en la conclusión del concurso extinguió las deudas concursales de dos personas físicas, realizando una interpretación singular del artículo 178.2 LCon.

A mi juicio la resolución era, lamentablemente, contra legem, pero por otro lado llega a una solución – dentro del caso concreto objeto del Auto referenciado – justa y acomodada a las necesidades de la sociedad española actual, respondiendo a numerosas reivindicaciones en este sentido y abriendo un camino que al menos debe plantearse como vía de reflexión previa a la plasmación de medidas en nuestro derecho positivo que aborden el problema.

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Fórmulas concursales frente al sobreendeudamiento de particulares

photo credit: guilherme cecílio via photopin cc
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Una de las cuestiones aún sin tratar adecuadamente por la legislación concursal y cada día más preocupante, es el sobreendeudamiento familiar o de particulares.

En Santander, durante la Clausura del Seminario organizado por el Consejo General del Notariado en el marco de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP), el Presidente del Notariado afirmó que el legislador “debe dar respuesta al drama del sobreendeudamiento hipotecario porque el derecho no puede desentenderse de esta grave situación”.

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