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photo credit: h.koppdelaney via photopin cc
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El diseño de una solución concursal para el sobreendeudamiento de las personas naturales y físicas, asi como de las familias, “no entra en los planes inmediatos del Ministerio de Justicia. El motivo, según aseguró Alberto Ruiz-Gallardón es que “tenemos que ser conscientes” de que una norma de la “entidad” de la Ley Concursal, “no puede modificarse cada dos años”.

Durante la inauguración del III Foro Concursal de la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (Fundieco), el ministro reconoció la necesidad de retocar la Ley para “diseñar” un nuevo tratamiento para las personas físicas, pero evitó colocar la reforma en su calendario.

Tampoco fue abordada está Reforma por el anterior ministro Francisco Caamaño.

En todo caso, recordó Gallardón que durante la actual legislatura se han aprobado dos reales decretos en materia de protección a los deudores hipotecarios, de forma que la futura modificación de la Ley Concursal, a su juicio, vendría a “complementar” ese marco.

Como tareas pendientes, el ministro habló también de la creación del registro público concursal, además del arancel de los administradores concursales, que hará frente al “reto de asegurar unas retribuciones equilibradas” para que el procedimiento concursal sea una herramienta eficaz.

El ministro reconoció, además, que la norma en su redacción actual, tiene “sus luces y sus sombras” y comentó que la crisis económica sigue poniendo a prueba su aplicación y sobrecargando de trabajo a los juzgados de lo mercantil. Si el objetivo de la ley era “favorecer la viabilidad de la empresa” y no sólo el pago de los acreedores, “seguimos lejos de alcanzar dicho propósito”.

Parece ser que tendremos que esperar esa reforma tan necesaria e importante para aquellas personas físicas y naturales que se encuentran en sobreendeudamiento. Pero, ¿cuándo veremos esa Reforma, cuando no sea necesaria? Nos encontramos en una situación que pide “a gritos” la reforma concursal en la materia, ya que las diferencias entre el sobreendeudamiento de una persona jurídica y una física son abismales.

FUENTE: Eleconomista.es

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