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photo credit: swanksalot via photopin cc
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En situación no concursal el devengo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores (cuota obrera y patronal) se va produciendo día a día de cada período mensual hasta final de mes.

El vencimiento de tales créditos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social se produce al final del mes en cuestión, y su exigibilidad al final del mes siguiente (RD 1415/2004 de 11 de Junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, artículo 56.1)

¿Que ocurre cuando con motivo de una declaración de concurso de acreedores a mitad de mes se fractura el periodo natural de devengo en dos? Uno preconcursal y otro postconcursal. Respecto del primer periodo (preconcursal), es decir, aquel que abarca desde el dia 1 de mes y hasta el dia inmediatamente anterior al de la fecha de declaración de concurso los créditos de la TGSS son concursales con la clasificación de privilegiados del art. 91.2 el 100% en cuanto a la cuota obrera y privilegiados del art. 91.4 el 50% en cuanto a la cuota patronal.

Respecto del segundo período (postconcursal), es decir, aquel que abarca desde el dia de la declaración de concurso y hasta final de mes, o en su defecto hasta el día de la extinción de los contratos de trabajo, si dichas extinciones no coinciden con el dia 30 o 31 de mes, que será lo habitual, los créditos de la TGSS son extraconcursales, es decir, créditos contra la masa, no calificables por no ser concursales y que se deben de satisfacer a su vencimiento.

Por tanto, respecto de este último tipo de créditos, debemos ordenarlos minuciosamente por vencimiento para que no colisionen con los estrictamente laborales que posteriormente reclamará el FOGASA; hechas la precisiones, el devengo de las cuotas no presenta problema, pero el vencimiento sí y además es crítico, dado que de equivocarnos como administradores concursales podemos tener un problema bien con la TGSS, bien con el Fogasa.

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