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Adapta tu e-commerce a las nuevas obligaciones legales

photo credit: infocux Technologies via photopin cc
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Hace dos días ha entrado en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios operada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo.

Voy a centrarme en este post en las modificaciones que afectan al comercio electrónico (e-commerce). En un rápido repaso, podemos destacar las siguientes:

a) Si se pone a disposición de los clientes un teléfono para que puedan comunicarse con la empresa, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica.

b) En caso de vender contenidos digitales, debe informarse antes de la venta de la funcionalidad de tales contenidos y de su interoperabilidad con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.

c) También debe informarse previamente del procedimiento para atender las reclamaciones de los usuarios y, si la empresa está adherida a alguno, sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que utilice.

d) No puede facturarse a los usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por la empresa por el uso de tales medios.

e) Los usuarios tienen derecho a recibir la factura en papel (sin cargo económico por ello). En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que la

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El pacto de socios previo a la constitución de sociedad

photo credit: CraigTaylor74 via photopin cc
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Cuando hablamos de pactos de socios o pactos parasociales, por definición, nos referimos a los acuerdos que los ya socios adoptan al margen de los estatutos de la sociedad, complementándolos o modificándolos. Sin embargo, nada impide que gran parte del contenido de tales pactos se anticipe al momento en que nazca la sociedad, con lo que denominaríamos un pacto de socios futuros o un pacto de socios previo a la constitución de la sociedad.

 

¿Qué utilidad tiene firmar el pacto antes de constituir la sociedad?

Lo cierto es que en muchas ocasiones los proyectos emprendedores se ponen en marcha de una manera bastante informal y con una base económica casi inexistente; es frecuente que los fundadores comiencen a trabajar antes de tener soporte societario alguno.

Hablamos de procesos en que la idea inicial es seguida de manera muy rápida por la puesta en marcha de desarrollos de software, diseños, registros de dominios, labores comerciales, etc.

Lo anterior, desde un punto de vista jurídico, tiene más trascendencia de la aparente: implica que se está creando una propiedad intelectual, que se está registrando una identidad empresarial, que se está poniendo en común una información de valor comercial, etc. y todo lo anterior sin que se haya definido en modo alguno a quién pertenece o en qué proporción.

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El fracaso de la Ley Concursal

photo credit: Chad McDonald via photopin cc
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 El “final liquidatorio”

La Ley Concursal contiene diversos fracasos. Quizás el más destacable de ellos es el hecho de que no haya cumplido uno de sus principales objetivos, que se expresaba con claridad en su Exposición de Motivos: “El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores…”

Para evidenciar ese fracaso basta con echar un vistazo a la estadística concursal, que evidencia la triste proporción entre procedimientos concursales que alcanzan un convenio y procedimientos que finalizan con la liquidación de la empresa:

Porcentaje de concursos que alcanzan convenio (sobre el total de concursos)

2009         2010          2011         2012
7,23 %     11,39%       9,83%       6,87%

Las anteriores cifras revelan que el concurso de acreedores se ha convertido en una especie de cementerio empresarial: en 2012 el 93,13% de las empresas declaradas en concurso acabaron liquidadas (pendientes de la cifra de 2013, que con toda probabilidad no habrá mejorado).

Ciertamente, el fracaso del procedimiento concursal como vía a través de la cual resolver la crisis empresarial y conseguir la continuidad de su actividad no tiene como único responsable al legislador. Es innegable que el empresario, que en definitiva es quien ha de tomar la decisión de solicitar su declaración en concurso, en muchísimas ocasiones demora la adopción de esa medida hasta un momento en que el concurso ya no puede solucionar nada. Como algún concursalista ha destacado, muchos concursos se solicitan cuando la empresa lleva seis meses sin pagar a los trabajadores, y lo que habría de hacerse es solicitarlo seis meses antes del primer impago de nóminas.

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Emprendedores Gollum, inversores Gilito… y Darwin

photo credit: Tom Simpson via photopin cc
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photo credit: Gage Skidmore via photopin cc
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La relación inversor emprendedor se caracteriza por funcionar sobre una tensión de intereses. En este tipo de relaciones, a diferencia de las que suponen una contraposición de intereses, el objetivo es compartido: ambos persiguen que la startup tenga éxito.

No obstante, existe una tensión entre los intereses de cada parte por cuanto ambas persiguen maximizar su beneficio, y el beneficio a repartir, evidentemente, es sólo uno, por lo que cada porción de ese beneficio que quede en poder de una de las partes lo será en detrimento del beneficio de la otra.

El equilibrio de intereses

Estos conceptos básicos de las relaciones negociales deben ser bien entendidos tanto por inversores como por emprendedores, pues en otro caso su relación puede ser complicada. La tensión de intereses no es nada negativo, pero debe gestionarse adecuadamente, asumiendo que debe alcanzarse un equilibrio razonable para cada parte.

Así, en una inversión en fase seed, el inversor debe entender que el equipo emprendedor es la pieza clave de cuyo talento ha nacido un proyecto capaz de generar beneficios, y de cuya vinculación y motivación dependerá en gran medida su éxito.

Del otro lado, el emprendedor no debe olvidar que los recursos económicos son imprescindibles para el éxito del proyecto, y cuando éste todavía no los genera por sí mismo ha de recurrirse a un inversor que realiza una apuesta de alto riesgo que sólo se justifica financieramente si la rentabilidad esperada también es elevada.

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Las cosas que de verdad importan en tu pacto de socios

photo credit: jonny goldstein via photopin cc
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Cuando un emprendedor consigue despertar el interés de inversores, y finalmente recibe una propuesta de inversión que pasa por la toma de participación en su startup, la primera sensación que le inunda es la de una gran satisfacción; y es comprensible, porque al fin y al cabo una propuesta así significa normalmente el primer reconocimiento hacia un proyecto que le ha costado enormes esfuerzos llevar adelante, con una dedicación intensa y sin compensación económica alguna o muy escasa. Además, la inversión supondrá un espaldarazo económico que insuflará gasolina para acelerar el proyecto y abordar los siguientes objetivos del plan de negocio.

Tras ese momento inicial casi de euforia, la siguiente reflexión -ya más meditada-, será la de los términos en que se va a producir la toma de participación. Esos términos vendrán plasmados en el pacto de socios propuesto por el inversor (normalmente anticipados en un Term Sheet o carta de intenciones), y aquí comenzarán las dudas, en algunos casos las suspicacias y, siempre, la sensación de que nos enfrentamos a una cuestión compleja y difícil de controlar en todas sus vertientes.

Las bases de un buen acuerdo

Es cierto que la cuestión no es precisamente sencilla, porque un pacto de socios debe regular las relaciones entre los emprendedores y el inversor de tal manera que el proyecto no se vea comprometido por un planteamiento erróneo de la relación y, asimismo, que permita su crecimiento bajo la premisa de la confianza en el liderazgo de los emprendedores.

Sin embargo, en ocasiones el emprendedor gasta muchas energías en la negociación o defensa de cuestiones cuya importancia es cuanto menos relativa y al mismo tiempo se le escapan puntos con trascendencia indiscutible. Esto suele ocurrir porque no se le ha explicado cabalmente el verdadero alcance de determinado acuerdo o bien porque simplemente desenfoca su objetivo.

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