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El bloqueo societario y los pactos de socios

photo credit: hundrednorth via photopin cc
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En mis últimos encuentros con emprendedores para compartir experiencias sobre los pactos de socios, por un lado en un ambiente universitario (ISC) y por otro en la efervescencia de una lanzadera (Momentum), he podido advertir una inquietud común en relación al conflicto entre socios, la manera de gestionarlo y, asociado a lo anterior, el temor al bloqueo de la sociedad.

El asunto no es baladí. Una sociedad implica convivencia, y la convivencia genera conflictos. Partiendo de esa premisa, hemos de asumir que el conflicto es inevitable.

Fuentes de conflicto en las startups

Las startups reúnen una serie de características que constituyen terreno abonado para la génesis de conflicto:

– son sociedades en las que la aportación inicial de los fundadores es talento, obviamente más difícil de valorar que el capital;

– los proyectos de negocio que se articulan a través suyo son no sólo inciertos, sino «pivotantes», con la necesaria capacidad de cambio y de adaptación que ello genera;

– el planteamiento inicial suele ser de ausencia de remuneración y, sin embargo, con una dedicación intensiva, lo que puede provocar dificultades de «sincronización» según la situación personal de cada socio.

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Un modelo de acuerdo de confidencialidad (NDA)

photo credit: ivoryelephantphotography via photopin cc
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Voy a compartir un modelo de acuerdo de confidencialidad para su uso con moderación. Por favor, no abuses: el uso excesivo de estos acuerdos te puede perjudicar (sí, como el alcohol…). En este post te explico por qué.

¿Qué son los acuerdos de confidencialidad?

Los acuerdos de confidencialidad, también llamados NDA (léelo «en-di-ei», ya sabes) por las siglas de la denominación anglosajona (Non Disclosure Agreement), son documentos con los que pretendemos obtener, del destinatario de alguna información que vamos a facilitar, que ésta no se utilice para finalidad alguna distinta de la que ha motivado su entrega o puesta en conocimiento.

Con la firma de tales acuerdos se procura proteger información propia que consideramos valiosa y cuyo empleo o divulgación a terceros podría causarnos perjuicios. Los tipos de información que pueden necesitar esa protección son muy diversos: información comercial, tecnológica, de know how, etc.

El concepto es sencillo, y la utilidad de tales documentos es clara. Sin embargo, en el ámbito de las startups el uso de los acuerdos de confidencialidad se desvirtúa con facilidad, generando efectos indeseados por un empleo excesivo o inoportuno. Esto se produce por la tendencia que sufren algunos emprendedores a proteger «frente al mundo» su idea de negocio, por el temor a que tal idea puede serles robada o plagiada.

¿Qué debo proteger con un acuerdo de confidencialidad?

Lo primero que deberíamos tener en cuenta es que las ideas, por sí mismas, tienen un valor muy relativo, casi nulo si no van acompañadas de todo lo que atañe a su ejecución, que suele ser mucho más complejo que la idea en sí. Si lo único de que disponemos es una idea, por muy valiosa que la consideremos, será mejor asumir que un empeño excesivo en patrimonializarla, protegiéndola frente al mundo para que no nos la roben, será casi siempre un error (entiende las anteriores afirmaciones sujetas a una innumerable casuística que podría arrojar conclusiones contrarias en algunos casos).

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Concurso y compensación de créditos efectuada por la AEAT

photo credit: kenteegardin via photopin cc
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La compensación de créditos en sede concursal, sucintamente regulada en el art. 58 LC a través de una prohibición general a la que se sigue una excepción, no está exenta de dudas interpretativas.

Tales dudas vienen generadas principalmente por cuanto la excepción a la prohibición hace referencia a unos requisitos que constituyen terreno abonado para la discusión. Efectivamente, el art. 58 reconoce la posibilidad de la compensación (“surtirá sus efectos”, dice) en aquellos supuestos en que los requisitos de la compensación existieran con anterioridad a la declaración de concurso. Por requisitos de la compensación hemos de entender los que establece el art. 1196 del Código Civil:

1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

3.º Que las dos deudas estén vencidas.

4.º Que sean líquidas y exigibles.

5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

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Confusiones sobre préstamos participativos y cuentas en participación

photo credit: swanksalot via photopin cc
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Sobre los préstamos participativos y las cuentas en participación como vías de financiación para una startup hay mucho escrito. En este post no haremos un repaso exhaustivo de sus características o regulación, pues mi única intención es aclarar algunas confusiones frecuentes alrededor de estas figuras y, de paso, dejar escrita mi opinión sobre la conveniencia de su uso.

¿Préstamo participativo o convertible?

Respecto a las confusiones: en cuanto al préstamo participativo es muy frecuente encontrarlo clasificado como una alternativa al préstamo convertible, de tal manera que se plantean como opciones distintas de financiación. No es así. Un préstamo será convertible cuando se convenga la posibilidad de optar entre la devolución del dinero prestado o su conversión en participación en la sociedad prestataria, de tal forma que el prestamista en lugar de recibir el capital que prestó recibirá participaciones y se convertirá en socio.

Esa característica de convertibilidad del préstamo puede asociarse tanto a un préstamo convencional como a un préstamo participativo, de tal manera que el préstamo participativo podrá ser además convertible, sin perder por ello su naturaleza de préstamo participativo, que le viene dada fundamentalmente por el hecho de que todo o parte del interés con que se retribuye está vinculado de una manera u otra a los resultados de la sociedad prestataria.

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Financiación de Friends, Family and Fools… ¿los hago socios?

photo credit: Leo Reynolds via photopin cc
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Una startup suele captar fondos de distintas tipologías de inversores que varían en función de la fase de maduración en que se encuentre el proyecto.

Si quieres conocer más sobre las diversas clases de inversores, no te pierdas este magnífico post de Javier Megías.

Por mi parte voy a referirme a las famosas 3F -que como ya sabrás suelen ser los inversores iniciales para tu startup-, y dentro de ellas voy a hacer especial hincapié en las dos primeras F: la familia y los amigos.

La primera cuestión que conviene destacar es el aspecto emocional que caracteriza a estos inversores. Es importante no ignorarlo: si se hacen una idea equivocada de la naturaleza de su inversión, estaremos provocando un conflicto que permanecerá latente durante un tiempo pero finalmente terminará surgiendo cuando, pasado un tiempo, vean que sus aspiraciones no tenían que ver con la realidad o los riesgos asumidos. Y un conflicto de esa naturaleza en un contexto de familia o de amistad puede resultar muy incómodo.

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