Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
Cuando un emprendedor consigue despertar el interés de inversores, y finalmente recibe una propuesta de inversión que pasa por la toma de participación en su startup, la primera sensación que le inunda es la de una gran satisfacción; y es comprensible, porque al fin y al cabo una propuesta así significa normalmente el primer reconocimiento hacia un proyecto que le ha costado enormes esfuerzos llevar adelante, con una dedicación intensa y sin compensación económica alguna o muy escasa. Además, la inversión supondrá un espaldarazo económico que insuflará gasolina para acelerar el proyecto y abordar los siguientes objetivos del plan de negocio.
Tras ese momento inicial casi de euforia, la siguiente reflexión -ya más meditada-, será la de los términos en que se va a producir la toma de participación. Esos términos vendrán plasmados en el pacto de socios propuesto por el inversor (normalmente anticipados en un Term Sheet o carta de intenciones), y aquí comenzarán las dudas, en algunos casos las suspicacias y, siempre, la sensación de que nos enfrentamos a una cuestión compleja y difícil de controlar en todas sus vertientes.
Las bases de un buen acuerdo
Es cierto que la cuestión no es precisamente sencilla, porque un pacto de socios debe regular las relaciones entre los emprendedores y el inversor de tal manera que el proyecto no se vea comprometido por un planteamiento erróneo de la relación y, asimismo, que permita su crecimiento bajo la premisa de la confianza en el liderazgo de los emprendedores.
Sin embargo, en ocasiones el emprendedor gasta muchas energías en la negociación o defensa de cuestiones cuya importancia es cuanto menos relativa y al mismo tiempo se le escapan puntos con trascendencia indiscutible. Esto suele ocurrir porque no se le ha explicado cabalmente el verdadero alcance de determinado acuerdo o bien porque simplemente desenfoca su objetivo.
La importancia de los pactos
Un pacto de socios incluye numerosas cláusulas (en este blog has podido ver una explicación detallada de muchas de ellas en numerosos posts) y lo cierto es que no todas tienen la misma trascendencia a efectos de la marcha futura del proyecto.
Voy a señalar algunas de ellas con mi apreciación sobre su importancia a futuro:
Valoración de la sociedad: El acuerdo de inversión va a incluir siempre la valoración que en ese momento dan las partes a la startup (premoney) a efectos de calcular el porcentaje que el inversor adquirirá con el capital aportado. No es conveniente, salvo que haya diferencias insalvables o que la valoración sea objetivamente contrastable (lo que no suele suceder) obsesionarse con una cifra inamovible. No olvides que el inversor siempre pedirá contrapartidas si se le fuerza a asumir una valoración con la que no está de acuerdo.
Derecho de acompañamiento (tag along): el inversor siempre propondrá la inserción de este derecho, pues desde su posición minoritaria en el capital le dará una ventana para el exit, que al fin y al cabo es su objetivo fundamental. Es lógica su inclusión, y lo que ha de analizarse es si la cláusula es equitativa (beneficiando a los socios minoritarios con carácter general) o bien se plantea exclusivamente a favor del socio inversor (caso en el que, sin duda, habría de discutirse)
Derecho de arrastre (drag along): el derecho de arrastre suele definirse como la otra cara de la moneda respecto al tag along, al permitir que una mayoría de los socios puedan forzar a los minoritarios a vender su participación ante una oferta de compra; por ello, normalmente es una cláusula cuya inserción interesa a los fundadores que mantienen una participación mayoritaria (aunque también he visto formulaciones de la cláusula en sentido contrario). Lo que hay que procurar es sentar unas bases que garanticen a ambas partes una razonable satisfacción económica si se da el supuesto (normalmente fijando un valor mínimo de venta para que se permita que entre en juego la cláusula y además una mayoría amplia de socios para validar la aceptación de la oferta).
Liquidación preferente: Con esta cláusula el inversor intenta garantizarse una rentabilidad mínima en caso de venta de la startup acordando que, de la cantidad que se obtenga, primero se le deberá reintegrar el importe de su inversión y después se procederá al reparto del excedente. Si no se puede evitar su inserción, porque constituye una exigencia del inversor, el objetivo ha de ser que la preferencia no vaya más allá de la devolución de la inversión, nunca este importe multiplicado por algún factor.
Anti dilución: Mediante esta cláusula el inversor evita los negativos efectos que le puede suponer la entrada de un inversor, posterior a la suya, con una valoración de la startup (premoney) inferior a la que se utilizó en el momento en que él entró (lo que se conoce como downround). Suele molestar bastante a los emprendedores porque la garantía del inversor frente a esa dilución “acentuada” supone finalmente una mayor dilución del emprendedor/fundador. Sin embargo, normalmente les aconsejo que no se obsesionen con ella, pues ha de tenerse en cuenta que sólo entrará en juego si el premoney utilizado era erróneo o si la marcha de la sociedad no ha sido la prevista en su plan de negocio, por lo que su exigencia es hasta cierto punto razonable. Otra cosa es que se articule de una manera justa, pues existen diversas modalidades y algunas no resultan equitativas.
Mayorías reforzadas: Con la exigencia de tales mayorías para la adopción de acuerdos en junta general o en consejo de administración el inversor se asegura que deba contarse con su voto en materias en las que normalmente su participación minoritaria le privaría de intervención. Esta exigencia puede ser razonable pero también puede convertirse en claramente abusiva, y ello irá en función de la extensión y tipología de los acuerdos para los que se exija tal intervención. Ha de revisarse con especial cuidado, procurando evitar que genere un derecho de veto del inversor que podría llegar a suponer entregarle el gobierno de la sociedad.
Espero que las anteriores observaciones te sirvan de orientación sobre las cuestiones a tener en cuenta en la negociación de las cláusulas más habituales del pacto de socios. Hay otras, pero he pretendido destacar aquellas que más confusión generan en la mayoría de los casos.
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