Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
Hace dos días ha entrado en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios operada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo.
Voy a centrarme en este post en las modificaciones que afectan al comercio electrónico (e-commerce). En un rápido repaso, podemos destacar las siguientes:
a) Si se pone a disposición de los clientes un teléfono para que puedan comunicarse con la empresa, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica.
b) En caso de vender contenidos digitales, debe informarse antes de la venta de la funcionalidad de tales contenidos y de su interoperabilidad con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.
c) También debe informarse previamente del procedimiento para atender las reclamaciones de los usuarios y, si la empresa está adherida a alguno, sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que utilice.
d) No puede facturarse a los usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por la empresa por el uso de tales medios.
e) Los usuarios tienen derecho a recibir la factura en papel (sin cargo económico por ello). En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que la
empresa haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor.
f) El plazo para ejercitar el derecho de desistimiento pasa de 7 días hábiles a 14 días naturales. En el caso en que la empresa no haya informado debidamente de este derecho, el plazo para ejercerlo se ampliará a 12 meses (antes se ampliaba a 3).
g) La devolución del dinero en caso de desistimiento del usuario debe realizarse en un plazo máximo de 14 días (antes eran 30).
h) La letra del contrato celebrado con el usuario deberá tener un tamaño mínimo de milímetro y medio, con contraste suficiente y fondos que no dificulten su lectura.
i) No podrán realizarse llamadas telefónicas comerciales antes de las 9 horas ni después de las 21 horas ni festivos o fines de semana.
j) Si el pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón deberá etiquetarse con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar.
k) Si el contrato se celebra telefónicamente sólo se completará cuando el usuario acepte la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entreotros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms.
Es importante destacar que las anteriores medidas son la que se añaden a las ya existentes, que son numerosas.
El régimen sancionador es muy gravoso (las sanciones pueden alcanzar los 600.000 €) por lo que resulta fundamental para cualquier e-commerce cuidar esta materia y adaptar su operativa y textos legales a las obligaciones descritas en la Ley.
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