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Desequilibrio patrimonial en mi startup ¿Qué debo hacer?

photo credit: Viewminder via photopin cc
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Una de las razones que influyen en la utilización de la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima como formas jurídicas más frecuentes que adoptan las startups (y la mayoría de las empresas que se constituyen) es la limitación de responsabilidad frente a las deudas.

El principio general es que en caso de deudas, si la sociedad no puede hacer frente a su pago, los socios sólo responderán hasta el límite del capital aportado, es decir, podrán perder esa aportación pero no verán comprometido su patrimonio personal.

Este mecanismo legal  es importante para favorecer la creación de empresas, pues si los promotores tuvieran que poner en riesgo todo su patrimonio en cada proyecto, tal circunstancia tendría un efecto disuasorio que sin duda frenaría radicalmente la actividad económica.

 

La limitación de responsabilidad tiene excepciones

No obstante, muchas veces se olvida que la limitación de responsabilidad no es un muro infranqueable y que además no actúa igual para los meros socios capitalistas y los administradores de la sociedad.

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Herencia con deudas: ¿beneficio de inventario o concurso?

deudas Recogiendo la sugerencia que me hizo Francisco Rosales, notario cuyo blog recomiendo sin duda, voy a tratar el “asunto” de la herencia con deudas y el juego que en tal caso se nos ofrece entre la aceptación a beneficio de inventario y el concurso de la herencia.

Vaya por delante que dado que el espíritu de este blog no es científico, sino divulgativo, me acerco a la cuestión intentando exponer explicaciones simples a un tema complejo.

La herencia con deudas supone un evidente problema para el heredero, pues en el momento en que la acepte pasará a responder de las deudas no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos. Por tanto, cuando somos llamados a una herencia es fundamental que antes de aceptarla intentemos verificar si el causante (el fallecido cuyos bienes se van a heredar) tenía deudas cuyo importe pueda ser superior al valor de los bienes a heredar. En muchas ocasiones, el problema radica en la imposibilidad de conocer esa información con la exactitud necesaria.

Ante esta circunstancia, el ordenamiento jurídico nos brinda varias opciones de protección al heredero, que pueden sintetizarse en las siguientes:

–        La renuncia a la herencia

–        La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

–        El concurso de la herencia

Vamos a definirlas de manera muy somera:

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Adapta tu e-commerce a las nuevas obligaciones legales

photo credit: infocux Technologies via photopin cc
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Hace dos días ha entrado en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios operada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo.

Voy a centrarme en este post en las modificaciones que afectan al comercio electrónico (e-commerce). En un rápido repaso, podemos destacar las siguientes:

a) Si se pone a disposición de los clientes un teléfono para que puedan comunicarse con la empresa, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica.

b) En caso de vender contenidos digitales, debe informarse antes de la venta de la funcionalidad de tales contenidos y de su interoperabilidad con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.

c) También debe informarse previamente del procedimiento para atender las reclamaciones de los usuarios y, si la empresa está adherida a alguno, sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que utilice.

d) No puede facturarse a los usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por la empresa por el uso de tales medios.

e) Los usuarios tienen derecho a recibir la factura en papel (sin cargo económico por ello). En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que la

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El pacto de socios previo a la constitución de sociedad

photo credit: CraigTaylor74 via photopin cc
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Cuando hablamos de pactos de socios o pactos parasociales, por definición, nos referimos a los acuerdos que los ya socios adoptan al margen de los estatutos de la sociedad, complementándolos o modificándolos. Sin embargo, nada impide que gran parte del contenido de tales pactos se anticipe al momento en que nazca la sociedad, con lo que denominaríamos un pacto de socios futuros o un pacto de socios previo a la constitución de la sociedad.

 

¿Qué utilidad tiene firmar el pacto antes de constituir la sociedad?

Lo cierto es que en muchas ocasiones los proyectos emprendedores se ponen en marcha de una manera bastante informal y con una base económica casi inexistente; es frecuente que los fundadores comiencen a trabajar antes de tener soporte societario alguno.

Hablamos de procesos en que la idea inicial es seguida de manera muy rápida por la puesta en marcha de desarrollos de software, diseños, registros de dominios, labores comerciales, etc.

Lo anterior, desde un punto de vista jurídico, tiene más trascendencia de la aparente: implica que se está creando una propiedad intelectual, que se está registrando una identidad empresarial, que se está poniendo en común una información de valor comercial, etc. y todo lo anterior sin que se haya definido en modo alguno a quién pertenece o en qué proporción.

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El fracaso de la Ley Concursal

photo credit: Chad McDonald via photopin cc
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 El “final liquidatorio”

La Ley Concursal contiene diversos fracasos. Quizás el más destacable de ellos es el hecho de que no haya cumplido uno de sus principales objetivos, que se expresaba con claridad en su Exposición de Motivos: “El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores…”

Para evidenciar ese fracaso basta con echar un vistazo a la estadística concursal, que evidencia la triste proporción entre procedimientos concursales que alcanzan un convenio y procedimientos que finalizan con la liquidación de la empresa:

Porcentaje de concursos que alcanzan convenio (sobre el total de concursos)

2009         2010          2011         2012
7,23 %     11,39%       9,83%       6,87%

Las anteriores cifras revelan que el concurso de acreedores se ha convertido en una especie de cementerio empresarial: en 2012 el 93,13% de las empresas declaradas en concurso acabaron liquidadas (pendientes de la cifra de 2013, que con toda probabilidad no habrá mejorado).

Ciertamente, el fracaso del procedimiento concursal como vía a través de la cual resolver la crisis empresarial y conseguir la continuidad de su actividad no tiene como único responsable al legislador. Es innegable que el empresario, que en definitiva es quien ha de tomar la decisión de solicitar su declaración en concurso, en muchísimas ocasiones demora la adopción de esa medida hasta un momento en que el concurso ya no puede solucionar nada. Como algún concursalista ha destacado, muchos concursos se solicitan cuando la empresa lleva seis meses sin pagar a los trabajadores, y lo que habría de hacerse es solicitarlo seis meses antes del primer impago de nóminas.

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