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Emprendedores Gollum, inversores Gilito… y Darwin

photo credit: Tom Simpson via photopin cc
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photo credit: Gage Skidmore via photopin cc
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La relación inversor emprendedor se caracteriza por funcionar sobre una tensión de intereses. En este tipo de relaciones, a diferencia de las que suponen una contraposición de intereses, el objetivo es compartido: ambos persiguen que la startup tenga éxito.

No obstante, existe una tensión entre los intereses de cada parte por cuanto ambas persiguen maximizar su beneficio, y el beneficio a repartir, evidentemente, es sólo uno, por lo que cada porción de ese beneficio que quede en poder de una de las partes lo será en detrimento del beneficio de la otra.

El equilibrio de intereses

Estos conceptos básicos de las relaciones negociales deben ser bien entendidos tanto por inversores como por emprendedores, pues en otro caso su relación puede ser complicada. La tensión de intereses no es nada negativo, pero debe gestionarse adecuadamente, asumiendo que debe alcanzarse un equilibrio razonable para cada parte.

Así, en una inversión en fase seed, el inversor debe entender que el equipo emprendedor es la pieza clave de cuyo talento ha nacido un proyecto capaz de generar beneficios, y de cuya vinculación y motivación dependerá en gran medida su éxito.

Del otro lado, el emprendedor no debe olvidar que los recursos económicos son imprescindibles para el éxito del proyecto, y cuando éste todavía no los genera por sí mismo ha de recurrirse a un inversor que realiza una apuesta de alto riesgo que sólo se justifica financieramente si la rentabilidad esperada también es elevada.

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Las cosas que de verdad importan en tu pacto de socios

photo credit: jonny goldstein via photopin cc
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Cuando un emprendedor consigue despertar el interés de inversores, y finalmente recibe una propuesta de inversión que pasa por la toma de participación en su startup, la primera sensación que le inunda es la de una gran satisfacción; y es comprensible, porque al fin y al cabo una propuesta así significa normalmente el primer reconocimiento hacia un proyecto que le ha costado enormes esfuerzos llevar adelante, con una dedicación intensa y sin compensación económica alguna o muy escasa. Además, la inversión supondrá un espaldarazo económico que insuflará gasolina para acelerar el proyecto y abordar los siguientes objetivos del plan de negocio.

Tras ese momento inicial casi de euforia, la siguiente reflexión -ya más meditada-, será la de los términos en que se va a producir la toma de participación. Esos términos vendrán plasmados en el pacto de socios propuesto por el inversor (normalmente anticipados en un Term Sheet o carta de intenciones), y aquí comenzarán las dudas, en algunos casos las suspicacias y, siempre, la sensación de que nos enfrentamos a una cuestión compleja y difícil de controlar en todas sus vertientes.

Las bases de un buen acuerdo

Es cierto que la cuestión no es precisamente sencilla, porque un pacto de socios debe regular las relaciones entre los emprendedores y el inversor de tal manera que el proyecto no se vea comprometido por un planteamiento erróneo de la relación y, asimismo, que permita su crecimiento bajo la premisa de la confianza en el liderazgo de los emprendedores.

Sin embargo, en ocasiones el emprendedor gasta muchas energías en la negociación o defensa de cuestiones cuya importancia es cuanto menos relativa y al mismo tiempo se le escapan puntos con trascendencia indiscutible. Esto suele ocurrir porque no se le ha explicado cabalmente el verdadero alcance de determinado acuerdo o bien porque simplemente desenfoca su objetivo.

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El bloqueo societario y los pactos de socios

photo credit: hundrednorth via photopin cc
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En mis últimos encuentros con emprendedores para compartir experiencias sobre los pactos de socios, por un lado en un ambiente universitario (ISC) y por otro en la efervescencia de una lanzadera (Momentum), he podido advertir una inquietud común en relación al conflicto entre socios, la manera de gestionarlo y, asociado a lo anterior, el temor al bloqueo de la sociedad.

El asunto no es baladí. Una sociedad implica convivencia, y la convivencia genera conflictos. Partiendo de esa premisa, hemos de asumir que el conflicto es inevitable.

Fuentes de conflicto en las startups

Las startups reúnen una serie de características que constituyen terreno abonado para la génesis de conflicto:

– son sociedades en las que la aportación inicial de los fundadores es talento, obviamente más difícil de valorar que el capital;

– los proyectos de negocio que se articulan a través suyo son no sólo inciertos, sino «pivotantes», con la necesaria capacidad de cambio y de adaptación que ello genera;

– el planteamiento inicial suele ser de ausencia de remuneración y, sin embargo, con una dedicación intensiva, lo que puede provocar dificultades de «sincronización» según la situación personal de cada socio.

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Un modelo de acuerdo de confidencialidad (NDA)

photo credit: ivoryelephantphotography via photopin cc
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Voy a compartir un modelo de acuerdo de confidencialidad para su uso con moderación. Por favor, no abuses: el uso excesivo de estos acuerdos te puede perjudicar (sí, como el alcohol…). En este post te explico por qué.

¿Qué son los acuerdos de confidencialidad?

Los acuerdos de confidencialidad, también llamados NDA (léelo «en-di-ei», ya sabes) por las siglas de la denominación anglosajona (Non Disclosure Agreement), son documentos con los que pretendemos obtener, del destinatario de alguna información que vamos a facilitar, que ésta no se utilice para finalidad alguna distinta de la que ha motivado su entrega o puesta en conocimiento.

Con la firma de tales acuerdos se procura proteger información propia que consideramos valiosa y cuyo empleo o divulgación a terceros podría causarnos perjuicios. Los tipos de información que pueden necesitar esa protección son muy diversos: información comercial, tecnológica, de know how, etc.

El concepto es sencillo, y la utilidad de tales documentos es clara. Sin embargo, en el ámbito de las startups el uso de los acuerdos de confidencialidad se desvirtúa con facilidad, generando efectos indeseados por un empleo excesivo o inoportuno. Esto se produce por la tendencia que sufren algunos emprendedores a proteger «frente al mundo» su idea de negocio, por el temor a que tal idea puede serles robada o plagiada.

¿Qué debo proteger con un acuerdo de confidencialidad?

Lo primero que deberíamos tener en cuenta es que las ideas, por sí mismas, tienen un valor muy relativo, casi nulo si no van acompañadas de todo lo que atañe a su ejecución, que suele ser mucho más complejo que la idea en sí. Si lo único de que disponemos es una idea, por muy valiosa que la consideremos, será mejor asumir que un empeño excesivo en patrimonializarla, protegiéndola frente al mundo para que no nos la roben, será casi siempre un error (entiende las anteriores afirmaciones sujetas a una innumerable casuística que podría arrojar conclusiones contrarias en algunos casos).

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Concurso y compensación de créditos efectuada por la AEAT

photo credit: kenteegardin via photopin cc
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La compensación de créditos en sede concursal, sucintamente regulada en el art. 58 LC a través de una prohibición general a la que se sigue una excepción, no está exenta de dudas interpretativas.

Tales dudas vienen generadas principalmente por cuanto la excepción a la prohibición hace referencia a unos requisitos que constituyen terreno abonado para la discusión. Efectivamente, el art. 58 reconoce la posibilidad de la compensación (“surtirá sus efectos”, dice) en aquellos supuestos en que los requisitos de la compensación existieran con anterioridad a la declaración de concurso. Por requisitos de la compensación hemos de entender los que establece el art. 1196 del Código Civil:

1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

3.º Que las dos deudas estén vencidas.

4.º Que sean líquidas y exigibles.

5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

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