Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
Una de las primeras dudas a que se enfrenta el emprendedor es la de la forma jurídica que debe escoger para crear su empresa. Voy a exponer unas líneas básicas que creo que podrán servir de orientación.
En primer lugar cabe preguntarse si es necesario constituir algún tipo de sociedad o basta con darse de alta en el régimen de autónomos y trabajar como persona física. El trabajo como autónomo es perfectamente válido para un free lance, pero no es la vía a utilizar para un proyecto que vaya a ser impulsado por varias personas (socios). Tampoco encajará ese régimen si el proyecto va a precisar de la inversión de terceros. Por ello, esta modalidad no suele ser viable para una startup, que en la gran mayoría de los casos se plantea como forma de coemprendimiento.
Una vez nos planteamos que debemos elegir una forma jurídica que sirva para «asociarnos» con nuestros compañeros de viaje, podríamos pensar en las formas más económicas o sencillas, como pueden ser la sociedad civil o la comunidad de bienes; sin embargo, tales formas asociativas también resultan desaconsejables para una startup, pues no son un buen vehículo para integrar la participación de inversores (podrían servir para inversores de las tres F, pero no para business angels o private equity).
Otra opción asociativa que se utiliza con bastante frecuencia y que puede disfrutar de beneficios fiscales es la de la cooperativa (hablaríamos concretamente de la cooperativa de trabajo asociado), pero esta forma jurídica tiene como nota característica la de que, a la hora de adoptar acuerdos, cada socio cooperativista tiene un voto con independencia de cuál sea su aportación al capital, por lo que nos encontraríamos con una dificultad insalvable a la hora de establecer los necesarios equilibrios de capacidad de decisión sobre la base de la titularidad de capital que se posea.
Tras la exclusión de todas las formas hasta aquí citadas, llegamos a las dos formas jurídicas asociativas que se constituyen como vehículos idóneos para una startup: la sociedad de responsabilidad limitada (SL) y la sociedad anónima (SA). Ambas ofrecen solución a las necesidades que pueden surgirle a una startup en materia de repartos de participación y recepción de la inversión de terceros. En cuanto a la elección entre una y otra, dependerá básicamente de las características concretas del proyecto.
La SA ofrece ventajas a la hora de establecer un sistema de incentivos mediante stock options (que si bien puede establecerse también en una SL, lo es de una manera más complicada y menos flexible). Por otro lado, si el proyecto se orienta hacia una salida a bolsa de la sociedad, hay que tener en cuenta que una SL no puede cotizar en bolsa.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, en la gran mayoría de los casos suelo aconsejar al emprendedor que constituya una SL. Ello es así porque la SL tiene un requerimiento menor de capital social inicial (3.000 eur frente a los 15.000 eur de una SA en que se desembolse el mínimo del 25%) y una gestión social también más económica. También debe tenerse en cuenta que la SL permite una intervención mas cómoda en cuestiones imprescindibles para una startup como pueda ser el juego de restricciones en la transmisión de las participaciones.
En cuanto a la imposibilidad de cotizar en bolsa, no hay que olvidar que si tal opción se plantea en el futuro nada impide a la SL «reconvertirse» en SA en cualquier momento. Respecto a la desventaja en materia de stock options, si bien como he comentado resulta más complicado establecerlas en una SL, también es cierto que tal régimen de incentivos adolece de un régimen fiscal claramente penalizador, que en muchas ocasiones, cuando se expone debidamente a sus hipotéticos beneficiarios, hace que sean estos mismos quienes prefieran optar por otras modalidades de incentivo.
En fin, que la sociedad de responsabilidad limitada suele ser la forma jurídica que recomiendo a los emprendedores para estructurar su proyecto, sin perjuicio de que ha de examinarse caso por caso para que la elección se ajuste de manera idónea a sus concretas características.
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