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El concurso de acreedores de una startup

photo credit: StockMonkeys.com via photopin cc
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El porcentaje de startups que cierran durante los 5 primeros años de vida supera el 50%. En cuanto a cómo cierran, no hay estadísticas.

Probablemente, el comportamiento de las startups en esta materia no difiera especialmente del de las empresas “convencionales”, lo cual nos llevaría a concluir que el número de ellas que en caso de insolvencia siguen una liquidación ordenada a través de un procedimiento concursal es menor del deseable.

En este post vamos a conocer algunas de las cuestiones fundamentales en torno al concurso de acreedores y su aplicación a las startups.

¿Cuándo debe solicitarse el concurso?

Es importante empezar destacando que el concurso de acreedores no se configura legalmente como un derecho, sino como un deber, de tal manera que cuando una empresa entra en estado de insolvencia, debe solicitar al juzgado la declaración de concurso. La obligación corresponde al órgano de administración de la sociedad que dispone de un plazo de dos meses desde que conoce el estado de insolvencia. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear la responsabilidad personal frente a todas las deudas, como después explicaré.

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Herencia con deudas: ¿beneficio de inventario o concurso?

deudas Recogiendo la sugerencia que me hizo Francisco Rosales, notario cuyo blog recomiendo sin duda, voy a tratar el “asunto” de la herencia con deudas y el juego que en tal caso se nos ofrece entre la aceptación a beneficio de inventario y el concurso de la herencia.

Vaya por delante que dado que el espíritu de este blog no es científico, sino divulgativo, me acerco a la cuestión intentando exponer explicaciones simples a un tema complejo.

La herencia con deudas supone un evidente problema para el heredero, pues en el momento en que la acepte pasará a responder de las deudas no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos. Por tanto, cuando somos llamados a una herencia es fundamental que antes de aceptarla intentemos verificar si el causante (el fallecido cuyos bienes se van a heredar) tenía deudas cuyo importe pueda ser superior al valor de los bienes a heredar. En muchas ocasiones, el problema radica en la imposibilidad de conocer esa información con la exactitud necesaria.

Ante esta circunstancia, el ordenamiento jurídico nos brinda varias opciones de protección al heredero, que pueden sintetizarse en las siguientes:

–        La renuncia a la herencia

–        La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

–        El concurso de la herencia

Vamos a definirlas de manera muy somera:

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El fracaso de la Ley Concursal

photo credit: Chad McDonald via photopin cc
photo credit: Chad McDonald via photopin cc

 El “final liquidatorio”

La Ley Concursal contiene diversos fracasos. Quizás el más destacable de ellos es el hecho de que no haya cumplido uno de sus principales objetivos, que se expresaba con claridad en su Exposición de Motivos: “El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores…”

Para evidenciar ese fracaso basta con echar un vistazo a la estadística concursal, que evidencia la triste proporción entre procedimientos concursales que alcanzan un convenio y procedimientos que finalizan con la liquidación de la empresa:

Porcentaje de concursos que alcanzan convenio (sobre el total de concursos)

2009         2010          2011         2012
7,23 %     11,39%       9,83%       6,87%

Las anteriores cifras revelan que el concurso de acreedores se ha convertido en una especie de cementerio empresarial: en 2012 el 93,13% de las empresas declaradas en concurso acabaron liquidadas (pendientes de la cifra de 2013, que con toda probabilidad no habrá mejorado).

Ciertamente, el fracaso del procedimiento concursal como vía a través de la cual resolver la crisis empresarial y conseguir la continuidad de su actividad no tiene como único responsable al legislador. Es innegable que el empresario, que en definitiva es quien ha de tomar la decisión de solicitar su declaración en concurso, en muchísimas ocasiones demora la adopción de esa medida hasta un momento en que el concurso ya no puede solucionar nada. Como algún concursalista ha destacado, muchos concursos se solicitan cuando la empresa lleva seis meses sin pagar a los trabajadores, y lo que habría de hacerse es solicitarlo seis meses antes del primer impago de nóminas.

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Calificación concursal de las cuotas de leasing posteriores a la declaración de concurso

photo credit: Magalie L'Abbé via photopin cc
photo credit: Magalie L’Abbé via photopin cc

El contrato de leasing o arrendamiento financiero se ha convertido, dentro del ámbito concursal, en un quebradero para las Administraciones Concursales (en adelante, AC); ya que doctrina, legislador y cuerpo judicial no se ponen de acuerdo al 100%.

La calificación del crédito que ha de realizar la AC, en relación a las cuotas devengadas con posterioridad a la declaración del concurso ha sido objeto de debate en numerosas ocasiones; ya que existen posturas muy diferentes al respecto.

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Los concursos sin masa activa: viabilidad y problemas que suscitan

photo credit: OUCHcharley via photopin cc
photo credit: OUCHcharley via photopin cc

Comparto en este post la colaboración de Alba Tamayo, abogada de GA Estudio Jurídico:

El artículo 176 bis de LCon regula los concursos con masa activa insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa. La tipología de esta clase de concursos es la siguiente:

– Concursos en los que pese a haber una masa activa muy superior a los créditos contra la masa, ésta está compuesta o formada por bienes y derechos afectos al pago de créditos privilegiados especiales, créditos que deben pagarse, en relación con el producto de bienes sujetos, con anterioridad al pago de los créditos contra la masa.

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