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Cláusulas del pacto de socios (XI): derecho de arrastre (drag along)

photo credit: joxepo. via photopin cc
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Puede afirmarse que la cláusula drag along no falta en ningún pacto de socios de startups. Ello es así porque esta cláusula es una de las «facilitadoras» de la salida de los socios inversores (entendiendo que hablamos de salida con rentabilidad, que es el objetivo principal del socio inversor). Consecuentemente, los socios inversores exigirán (y ello es razonable) su inclusión en el pacto de socios.

Su explicación es sencilla: cuando un tercero realiza una oferta de adquisición del total de las participaciones de la sociedad, el socio que goza del derecho de arrastre puede obligar al resto a que transmitan junto a él sus participaciones para poder culminar esa operación.

A partir de tan sencilla explicación, la cláusula puede complicarse en su formulación con el fin de dejar debidamente salvaguardados los distintos intereses en juego. Así, pueden ser tenidos en cuenta diversos factores que terminarán configurando la cláusula de maneras distintas según se articulen, como por ejemplo los siguientes:

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Cláusulas del pacto de socios (IX): aportación obligatoria (pay to play)

photo credit: Håkan Dahlström via photopin cc
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Mediante esta cláusula se acuerda que la participación de los socios en los sucesivos aumentos de capital será obligatoria (cada uno en la proporción que le corresponda) de tal forma que todos los socios suscribirán los aumentos y se maximizará la entrada de financiación por esta via. Para el caso de incumplimiento la sanción que habitualmente se establece es la pérdida del derecho de adquisición preferente en los aumentos de capital siguientes.

Con lo anterior lo que se pretende es potenciar la entrada de capital en la sociedad.

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Cláusulas del pacto de socios (VIII): derecho de oferta previa (right of first offer)

photo credit: mattjiggins via photopin cc
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Mediante este pacto se viene a invertir la mecánica del derecho de adquisición preferente. Así, cuando un socio desea vender todas o algunas de sus participaciones, en lugar de tener que encontrar un tercero interesado en adquirirlas y luego mostrar la oferta a los socios por si alguno decide igualarla en ejercicio de su derecho de adquisición preferente, lo que hará es iniciar negociaciones con los propios socios de la sociedad para que le adquieran las participaciones y, si ninguno está dispuesto a adquirirlas, el socio vendedor dispondrá de un plazo de tiempo (a determinar en el propio pacto) durante el cual podrá vender las participaciones en las mismas condiciones negociadas a los socios a cualquier tercero.

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Cláusulas del pacto de socios (VII): cláusula gin & tonic

photo credit: panaromico via photopin cc
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Esta cláusula, además de provocar un inusitado interés cuando se la menciono por primera vez a un cliente… es una de las que se utilizan como medio para desbloquear situaciones de conflicto. Consiste en el compromiso de las partes, cuando se suscita un conflicto que parece no tener fácil salida, de convocar una reunión en persona para tratar la cuestión de una manera directa e intentar alcanzar una solución (probablemente con un gin tonic sobre la mesa que ayude a la distensión…).

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Cláusulas del pacto de socios (VI): sumisión a arbitraje

photo credit: manuel | MC via photopin cc
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El arbitraje es una forma de resolución de conflictos extrajudicial y consiste en que las partes someten la solución de su disputa a un árbitro, mediante un procedimiento que sí bien es similar al judicial en su formulación (presentación de una solicitud o demanda de arbitraje, respuesta de la otra parte, práctica de prueba y resolución final, mediante laudo en lugar de sentencia) supone diversas ventajas entre las que se encuentran una mayor confidencialidad de todo el procedimiento y, sobre todo, la mayor rapidez en su resolución.

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