Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
Mediante este pacto se viene a invertir la mecánica del derecho de adquisición preferente. Así, cuando un socio desea vender todas o algunas de sus participaciones, en lugar de tener que encontrar un tercero interesado en adquirirlas y luego mostrar la oferta a los socios por si alguno decide igualarla en ejercicio de su derecho de adquisición preferente, lo que hará es iniciar negociaciones con los propios socios de la sociedad para que le adquieran las participaciones y, si ninguno está dispuesto a adquirirlas, el socio vendedor dispondrá de un plazo de tiempo (a determinar en el propio pacto) durante el cual podrá vender las participaciones en las mismas condiciones negociadas a los socios a cualquier tercero.
El tiempo a conceder para que el socio interesado en vender pueda hacerlo a cualquier tercero es, naturalmente, un término esencial de esta clase de acuerdos.
Por otro lado, en este pacto ha de valorarse el riesgo de que el tercero adquirente no sea deseado como socio por los actuales, pues una vez rechazada la oferta del socio vendedor el resto de socios le dará carta blanca para vender a quien esté interesado.
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