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El enforcement del pacto de socios (II): la cláusula penal económica

photo credit: Natalia Lobato via photopin cc
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La cláusula penal es el mecanismo tradicional de disuasión de incumplimiento no sólo en los pactos de socios, sino en la contratación en general. La forma más frecuente de cláusula penal es la que consiste en establecer la obligación a cargo del incumplidor de pagar una cantidad de dinero. No obstante, nada impide que la consecuencia anudada al incumplimiento sea de tipo distinto (como por ejemplo, la obligación de transmitir sus participaciones en la sociedad, que trataré en otro post).

En los casos en que la cláusula penal consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada en caso de incumplimiento, su función básica suele ser que el pago de la cantidad establecida sustituya la indemnización de daños y perjuicios (pena sustitutiva); de esta manera, el acreedor (aquél al que debe pagar el incumplidor) no necesita cuantificar y acreditar tales daños en caso de tener que reclamar, pues la pena cumple esa función resarcitoria.

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El enforcement del pacto de socios (I)

photo credit: ...-Wink-... via photopin cc
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Comienzo con este una serie de posts dedicada al enforcement de los pactos de socios, así que empezaré por el principio, definiendo el concepto.

Con el enforcement de los pactos de socios nos referimos a los mecanismos orientados a asegurar o facilitar su cumplimiento. Ya hemos contado (aquí) que los pactos parasociales sufren alguna debilidad como la inoponiblidad a la sociedad, y hemos hablado también de que el recurso a los tribunales para forzar al cumplimiento a un socio incumplidor no suele ser una solución efectiva dada la lentitud que caracteriza a nuestro sistema judicial.

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Cláusulas del pacto de socios (XIV): incumplimiento del derecho de acompañamiento (tag along)

photo credit: stuant63 via photopin cc
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Comentaba en mi anterior post el contenido de la cláusula relativa al derecho de acompañamiento (tag along), y como hicimos tras el analisis de la cláusula drag along, procede ahora un comentario sobre los mecanismo a adoptar para prevenir su incumplimiento.

Para tal caso la prevención más frecuentemente utilizada consiste en el establecimiento de un derecho de opción de venta a favor del titular del derecho de acompañamiento y frente al socio que incumple el pacto, con una penalización para este último en el precio de venta (un porcentaje sobre el precio ofrecido por el tercero). Así, el socio titular del derecho termina vendiendo sus participaciones a un precio superior, a cargo del socio incumplidor.

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Cláusulas del pacto de socios (XIII): derecho de acompañamiento (tag along)

acompañamiento En mis anteriores posts hablaba del derecho de arrastre, o drag along, hoy toca hablar de la otra cara de la moneda, el derecho de acompañamiento o tag along, que tiene un enfoque de protección de los socios minoritarios en el aspecto relativo a la obtención de rentabilidad derivada de transmisiones de participaciones.

El derecho de acompañamiento consiste en la posibilidad de que los socios que lo ostentan obliguen a aquel otro socio que va a vender sus participaciones a que les haga extensiva esa venta, de tal manera que ellos también puedan vender en las mismas condiciones.

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Cláusulas del pacto de socios (XII): incumplimiento del derecho de arrastre o drag along

photo credit: jurvetson via photopin cc
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Hablaba en mi anterior post del contenido de la cláusula relativa al derecho de arrastre y de las claves para configurar la adecuadamente. No menos importante será examinar los mecanismos a establecer para el caso de incumplimiento de la cláusula por los socios obligados a vender sus participaciones al ejercerse el derecho de arrastre.

Sin perjuicio de las acciones por incumplimiento a discernir en sede judicial, caben opciones como las siguientes:

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