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photo credit: Brero via photopin cc
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Nuestro economista, Juan Carlos Sanchis, ha preparado un útil resumen de la cuestión, que compartimos gustosamente.

En todo concurso de acreedores, y en virtud del Artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA se establece que: “(Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.)”.

Sin embargo, continúan siendo muchos los acreedores que no confeccionan correctamente las facturas rectificativas, forzando a la AC a un trabajo “didáctico” adicional para aleccionarles sobre la manera correcta de emitir tales facturas.

Para que la AC pueda reconocer la parte del crédito correspondiente al acreedor y el importe correspondiente al IVA a la AEAT a fin de que los primeros puedan beneficiarse de lo establecido en la Ley 37/1992 antes referenciada, la factura rectificativa ha de realizarse de la siguiente forma:

1. La factura ha de emitirse y remitirse a la AC con anterioridad a la fecha de finalización del plazo establecido en la LCon para la comunicación de créditos.

2. En la factura han de constar tanto los datos del emisor como los datos de la empresa deudora y la denominación “Factura Rectificativa Nº….”

3. En la factura ha de mencionarse el motivo de la rectificación, es decir, concurso de acreedores, nº de autos, juzgado ante el que se sigue el procedimiento y en virtud del artículo 80.3 de la Ley 37/1992.

4. Relación de facturas emitidas a las que se aplica la rectificación, con importe de cada una de ellas.

5. Y por último, y error más frecuentemente cometido por los acreedores: La base imponible ha de ir en POSITIVO (ya que es ésta la cantidad que reconocerá la AC en la lista de acreedores), el IVA habrá de constar a 0% y el total de la factura será evidentemente la base imponible no sujeta al impuesto (base imponible=total).

Es importante que los acreedores emitan las facturas rectificativas conforme procede, ya que depende de ello el reconocimiento de su crédito y la posterior devolución del impuesto por la AEAT, evitándose, que en falta de masa activa suficiente para abonar la totalidad de los créditos a todos los acreedores, no se llegue a recuperar el importe del mismo.

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