Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
Partiendo de la base de que un Ayuntamiento, en tanto en cuanto es una corporación pública, no puede ser declarado en concurso de acreedores, me ha llamado la atención el interesante análisis que lleva a cabo Francisco Isaac Pérez de Pablo (Secretario de la Cámara de Comercio de Ávila) en un artículo en el que viene a entender que el RDLey 4/2012 que regula el mecanismo de financiación de pago a los proveedores de las entidades locales supone una especie de procedimiento concursal para tales corporaciones.
El lúcido análisis destaca las analogías y diferencias entre las caractarísticas de un proceso concursal de una empresa privada y las medidas que el Real Decreto Ley citado determina para los Ayuntamientos.
De recomendable lectura.
Fuente: Eleconomista.es
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