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Herencia con deudas: ¿beneficio de inventario o concurso?

deudas Recogiendo la sugerencia que me hizo Francisco Rosales, notario cuyo blog recomiendo sin duda, voy a tratar el “asunto” de la herencia con deudas y el juego que en tal caso se nos ofrece entre la aceptación a beneficio de inventario y el concurso de la herencia.

Vaya por delante que dado que el espíritu de este blog no es científico, sino divulgativo, me acerco a la cuestión intentando exponer explicaciones simples a un tema complejo.

La herencia con deudas supone un evidente problema para el heredero, pues en el momento en que la acepte pasará a responder de las deudas no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos. Por tanto, cuando somos llamados a una herencia es fundamental que antes de aceptarla intentemos verificar si el causante (el fallecido cuyos bienes se van a heredar) tenía deudas cuyo importe pueda ser superior al valor de los bienes a heredar. En muchas ocasiones, el problema radica en la imposibilidad de conocer esa información con la exactitud necesaria.

Ante esta circunstancia, el ordenamiento jurídico nos brinda varias opciones de protección al heredero, que pueden sintetizarse en las siguientes:

–        La renuncia a la herencia

–        La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

–        El concurso de la herencia

Vamos a definirlas de manera muy somera:

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Adapta tu e-commerce a las nuevas obligaciones legales

photo credit: infocux Technologies via photopin cc
photo credit: infocux Technologies via photopin cc

Hace dos días ha entrado en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios operada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo.

Voy a centrarme en este post en las modificaciones que afectan al comercio electrónico (e-commerce). En un rápido repaso, podemos destacar las siguientes:

a) Si se pone a disposición de los clientes un teléfono para que puedan comunicarse con la empresa, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica.

b) En caso de vender contenidos digitales, debe informarse antes de la venta de la funcionalidad de tales contenidos y de su interoperabilidad con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.

c) También debe informarse previamente del procedimiento para atender las reclamaciones de los usuarios y, si la empresa está adherida a alguno, sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que utilice.

d) No puede facturarse a los usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por la empresa por el uso de tales medios.

e) Los usuarios tienen derecho a recibir la factura en papel (sin cargo económico por ello). En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que la

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