Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
El pasado 27 de noviembre se publicó la Ley 26/2014, que reforma la Ley del IRPF en numerosos aspectos entre los que se encuentra la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones entregadas por la empresa a sus trabajadores (las llamadas stock options).
Vamos a revisar en qué cambia, a partir del 1 de enero de 2015, la tributación de esta figura.
Consideración general
La tributación de las stock options se refiere a dos momentos distintos en el tiempo:
1. En el momento en que el empleado ejercita la opción (adquiere las participaciones), se obtiene un rendimiento que se calcula por la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones y el precio satisfecho por el empleado para adquirirlas. Este rendimiento tiene la consideración de retribución en especie.
2. En el momento en que el empleado vende las participaciones se obtiene un rendimiento que se calcula por la diferencia entre el valor de las participaciones cuando las adquirió y el valor por el que las vende. Este rendimiento tiene la consideración de ganancia patrimonial.
Dado que la tributación al momento de venta de las participaciones no ofrece dudas, por ser una ganancia patrimonial que se regirá por los criterios comunes a cualquier venta de acciones o participaciones, centramos el análisis en la tributación derivada del ejercicio de la opción, es decir, el coste fiscal por recibir las participaciones.
Tributación en IRPF tras la reforma operada por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre.
A) Exención.-
Estarán exentos, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los rendimientos del trabajo en especie consistentes en “entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.” (art. 42.3.b)
Has la modificación, no se exigía en la Ley que la oferta se realizara en las mismas condiciones para todos los trabajadores. Reglamentariamente (art. 43 RIRPF) se establecían los siguientes requisitos:
1º Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.
2º Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por ciento.
3º Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
Consecuentemente hay una nueva limitación (igualdad de la oferta para todos los trabajadores) y mientras no se modifique el Reglamento habrá que considerar vigentes los requisitos adicionales establecidos.
B) Reducción por irregularidad.-
Se reducirán en un 30% (hasta ahora era un 40%) los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, cuando se imputen en un único período impositivo (hasta ahora era “cuando no se obtengan de forma periódica o recurrente”). La cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 € anuales, es decir, se suprime el límite específico aplicable como base máxima de reducción hasta ahora en vigor.
No obstante, se introduce también la novedad de que esta reducción no resultará de aplicación cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en que los rendimientos resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. Eso sí, se ha introducido un régimen transitorio para que esta novedad no aplique a las stock options concedidas antes del 1 de enero de 2015.
El Reglamento (no modificado en este punto) exige que las opciones se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión (art. 11.3), habiéndose suprimido por Sentencia del TS de 16/11/2011 la exigencia adicional de que las opciones no se concedieran anualmente.
Conclusiones
Es positivo que se haya mantenido la exención para los rendimientos que no superen los 12.000 €, pero el requisito de que las stock options deban ser iguales para todos los trabajadores, grupo o subgrupos puede ser una dificultad en algunos casos difícil de salvar.
En cuanto a la reducción por irregularidad del rendimiento, aunque se amplíe el importe al que se podrá aplicar, sin embargo se reduce el porcentaje de reducción y se establecen además requisitos adicionales hasta ahora inexistentes, por lo que el balance final de la modificación realizada sería negativo.
En definitiva, después de lo mucho que se ha hablado sobre la modificación del régimen fiscal de las stock options, podríamos afirmar que si bien la situación no ha empeorado tanto como se esperaba, sí que es es indiscutible que ha empeorado.
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