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Firmó una cláusula antidilución y no te imaginas lo que pasó.

photo credit: Joe Dyer SplashArt Pic via photopin (license)

Hay cláusulas del pacto de socios con una especial tendencia a despertar el dogmatismo. Ya sabes, cosas como: ¡si firmas una cláusula antidilución estás muerto!

Los abogados (esa especie infrahumana a la que pertenezco) solemos tener una visión relativista de las cosas, y nos producen urticaria las verdades absolutas, porque la verdad cambia en función del contexto, lleno de circunstancias variables.

Por eso no me he resistido al clickbait en el titular; ya te advierto que era sarcástico.

¿Qué es la cláusula antidilución?

La cláusula antidilución le sirve al inversor para minimizar (o incluso anular) la pérdida de valor que le produciría la dilución de una ronda a la baja. Para no hacer el post más largo obviaré disquisiciones sobre la dilución buena y la dilución mala, pero si quieres una buena explicación, la encontrarás en este post de un financiero que sabe de lo que habla.

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Drag along en el pacto de socios: ¿El que paga manda?

cara b 150x150El pacto de socios de una startup es un documento complejo con el que se pretende regular la relación entre socios y equilibrar los distintos intereses en juego. La entrada de inversores en la compañía es el momento en que más claramente se pone de manifiesto su necesidad; por un lado los fundadores desean no perder el control sobre la sociedad y, por otro, los inversores aspiran a obtener derechos que garanticen en la mayor medida posible la rentabilidad de su arriesgada inversión.

En ese juego de intereses, cada cláusula de las habituales en este documento admite distintas formulaciones; en unos casos más suaves o benevolentes hacia los fundadores y en otros más exigentes.

Pero si hay una cláusula cuyo sentido puede variar drásticamente en función de cómo se plantee, es sin duda la que regula el derecho de arrastre, o drag along.

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Las cosas que de verdad importan en tu pacto de socios

photo credit: jonny goldstein via photopin cc
photo credit: jonny goldstein via photopin cc

Cuando un emprendedor consigue despertar el interés de inversores, y finalmente recibe una propuesta de inversión que pasa por la toma de participación en su startup, la primera sensación que le inunda es la de una gran satisfacción; y es comprensible, porque al fin y al cabo una propuesta así significa normalmente el primer reconocimiento hacia un proyecto que le ha costado enormes esfuerzos llevar adelante, con una dedicación intensa y sin compensación económica alguna o muy escasa. Además, la inversión supondrá un espaldarazo económico que insuflará gasolina para acelerar el proyecto y abordar los siguientes objetivos del plan de negocio.

Tras ese momento inicial casi de euforia, la siguiente reflexión -ya más meditada-, será la de los términos en que se va a producir la toma de participación. Esos términos vendrán plasmados en el pacto de socios propuesto por el inversor (normalmente anticipados en un Term Sheet o carta de intenciones), y aquí comenzarán las dudas, en algunos casos las suspicacias y, siempre, la sensación de que nos enfrentamos a una cuestión compleja y difícil de controlar en todas sus vertientes.

Las bases de un buen acuerdo

Es cierto que la cuestión no es precisamente sencilla, porque un pacto de socios debe regular las relaciones entre los emprendedores y el inversor de tal manera que el proyecto no se vea comprometido por un planteamiento erróneo de la relación y, asimismo, que permita su crecimiento bajo la premisa de la confianza en el liderazgo de los emprendedores.

Sin embargo, en ocasiones el emprendedor gasta muchas energías en la negociación o defensa de cuestiones cuya importancia es cuanto menos relativa y al mismo tiempo se le escapan puntos con trascendencia indiscutible. Esto suele ocurrir porque no se le ha explicado cabalmente el verdadero alcance de determinado acuerdo o bien porque simplemente desenfoca su objetivo.

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El bloqueo societario y los pactos de socios

photo credit: hundrednorth via photopin cc
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En mis últimos encuentros con emprendedores para compartir experiencias sobre los pactos de socios, por un lado en un ambiente universitario (ISC) y por otro en la efervescencia de una lanzadera (Momentum), he podido advertir una inquietud común en relación al conflicto entre socios, la manera de gestionarlo y, asociado a lo anterior, el temor al bloqueo de la sociedad.

El asunto no es baladí. Una sociedad implica convivencia, y la convivencia genera conflictos. Partiendo de esa premisa, hemos de asumir que el conflicto es inevitable.

Fuentes de conflicto en las startups

Las startups reúnen una serie de características que constituyen terreno abonado para la génesis de conflicto:

– son sociedades en las que la aportación inicial de los fundadores es talento, obviamente más difícil de valorar que el capital;

– los proyectos de negocio que se articulan a través suyo son no sólo inciertos, sino «pivotantes», con la necesaria capacidad de cambio y de adaptación que ello genera;

– el planteamiento inicial suele ser de ausencia de remuneración y, sin embargo, con una dedicación intensiva, lo que puede provocar dificultades de «sincronización» según la situación personal de cada socio.

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El enforcement del pacto de socios (II): la cláusula penal económica

photo credit: Natalia Lobato via photopin cc
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La cláusula penal es el mecanismo tradicional de disuasión de incumplimiento no sólo en los pactos de socios, sino en la contratación en general. La forma más frecuente de cláusula penal es la que consiste en establecer la obligación a cargo del incumplidor de pagar una cantidad de dinero. No obstante, nada impide que la consecuencia anudada al incumplimiento sea de tipo distinto (como por ejemplo, la obligación de transmitir sus participaciones en la sociedad, que trataré en otro post).

En los casos en que la cláusula penal consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada en caso de incumplimiento, su función básica suele ser que el pago de la cantidad establecida sustituya la indemnización de daños y perjuicios (pena sustitutiva); de esta manera, el acreedor (aquél al que debe pagar el incumplidor) no necesita cuantificar y acreditar tales daños en caso de tener que reclamar, pues la pena cumple esa función resarcitoria.

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