Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
El pacto de socios de una startup es un documento complejo con el que se pretende regular la relación entre socios y equilibrar los distintos intereses en juego. La entrada de inversores en la compañía es el momento en que más claramente se pone de manifiesto su necesidad; por un lado los fundadores desean no perder el control sobre la sociedad y, por otro, los inversores aspiran a obtener derechos que garanticen en la mayor medida posible la rentabilidad de su arriesgada inversión.
En ese juego de intereses, cada cláusula de las habituales en este documento admite distintas formulaciones; en unos casos más suaves o benevolentes hacia los fundadores y en otros más exigentes.
Pero si hay una cláusula cuyo sentido puede variar drásticamente en función de cómo se plantee, es sin duda la que regula el derecho de arrastre, o drag along.
Qué es el derecho de arrastre, o drag along
El derecho de arrastre confiere al socio la facultad de obligar a otros socios a que vendan, junto a él, sus participaciones en la sociedad, y su finalidad natural es evitar que una minoría pueda bloquear una operación de transmisión o venta de la sociedad.
La cláusula cobra virtualidad cuando un grupo mayoritario de socios respalda una oferta planteada por un tercero para la adquisición de la sociedad (que normalmente implicará la transmisión del 100% de las participaciones sociales); si esos socios disponen del derecho de arrastre podrán llevar a cabo la transmisión obligando en su caso a los socios minoritarios a que también transmitan sus participaciones.
Este es el planteamiento original del drag along, por lo que su inclusión en el pacto de socios suele ser una aspiración de los socios mayoritarios (normalmente los fundadores)
No obstante, para no dejar desprotegidos a los inversores, se suele añadir a la cláusula como requisito para su ejercicio que la oferta planteada por la adquisición de la sociedad garantice a los socios inversores una rentabilidad mínima. Esa rentabilidad se determina normalmente mediante el establecimiento de un precio o una TIR sobre la inversión por debajo de la cual no se podrá ejercer el arrastre.
La «cara B» del drag along
Frente al planteamiento citado, podemos encontrar otro completamente distinto, o más bien inverso, mediante el cual se concede el derecho de arrastre específicamente a un socio inversor (minoritario) que podrá ejercerlo forzando a la mayoría de socios a la venta de sus participaciones.
Puede articularse, incluso, sin establecimiento de precio mínimo para la operación de venta de la sociedad.
Esta formulación del derecho de arrastre tan agresiva para los fundadores la plantean algunas entidades de venture capital en rondas de inversión en que el importe a invertir es elevado.
Su justificación se suele argumentar sobre la base de que tales inversores se orientan a la obtención de la máxima rentabilidad para su inversión y además disponen de los mecanismos necesarios para conseguir la mejor oferta y el conocimiento para buscarla en el mejor momento, por lo que la venta en todo caso será también óptima para los fundadores.
Lo cierto es que la credibilidad de tales argumentos dependerá mucho del inversor concreto con el que se esté negociando, y deberá atenderse al menos a cuál es su trayectoria y las operaciones o exits en que ha participado. En todo caso, los fundadores o promotores deberán actuar con gran cautela ante un planteamiento de este tipo, midiendo muy bien los diversos escenarios posibles e incluso el juego combinado entre esta cláusula y otras como la liquidación preferente, que podría dar resultados muy poco deseables.
Conclusión
Como se ve, el drag along es una cláusula que puede articularse en defensa de unos intereses o de los contrarios.
Evidentemente, para los fundadores o equipo promotor siempre será más ventajoso el planteamiento clásico de formulación de la cláusula a favor de la mayoría societaria.
Sin embargo, habrá ocasiones en que sea necesario valorar la aceptación del planteamiento contrario si es condición sine qua non para la consecución de una ronda de inversión importante.
Para este último caso la negociación deberá encaminarse a la obtención de un precio mínimo de venta, de tal forma que los fundadores se garanticen al menos una rentabilidad lo suficientemente atractiva, así como otros mecanismos accesorios que eviten la posibilidad de ventas a la baja simuladas.
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