Skip to content
✆ 96 392 64 26     ✉ aktion@aktionlegal.com
photo credit: 28 Dreams via photopin cc
photo credit: 28 Dreams via photopin cc

El título de este post es una frase que he repetido decenas de veces a emprendedores que ansían disponer de una base de datos de mails a los que dirigir una campaña para comenzar a promocionar su startup. Con frecuencia causa una gran frustración, porque perder la posibilidad de hacer un scraping con el que obtener gratuitamente miles de direcciones es un fastidio, evidentemente.

Sin embargo, la cuestión no tiene vuelta de hoja, una práctica como la descrita no sólo infringe la LOPD, también vulnera la LSSI. Por un lado, estamos obteniendo datos personales (el correo electrónico lo es) de una fuente que no está incluida entre las que se consideran accesibles al público por la LOPD; por otro, si enviásemos mails publicitarios a esas direcciones, también infringiríamos la prohibición de remitir comunicaciones comerciales sin obtener previamente la autorización expresa del destinatario, según establece el art. 21 de la LSSI.


¿Qué son fuentes accesibles al público?

Las fuentes accesibles al público las define la LOPD (art. 3) como “aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”.

Traducido, viene a decir que se trata de fuentes de las que podemos extraer datos personales con libertad, utilizándolos (para fines legítimos, claro) sin necesidad de recabar el consentimiento de sus titulares (lo que no excluirá otras obligaciones como la de informar al destinatario del origen del que se han obtenido los datos, la identidad del responsable  y la posibilidad de ejercer los derechos ARCO).

¿Y cuáles son las fuentes accesibles al público según la LOPD?

La LOPD enumera las siguientes:

1. El censo promocional: fantástica fuente compuesta por datos de personas dispuestas a recibir publicidad. Sólo tiene un inconveniente: que a día de hoy no existe.

2. Los repertorios telefónicos (o guías de servicios de comunicaciones electrónicas, según el Reglamento de la LOPD.

3. Listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales: se refiere la Ley, básicamente, a los listados de colegiados elaborados por colegios profesionales (si bien sólo valdrán los listados públicos que podamos conocer en bloque y no en consultas concretas)

4. Boletines oficiales y medios de comunicación.

Además, la LOPD especifica que las fuentes de acceso público que se editen en forma de libro o algún otro soporte físico, perderán el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique, y en el caso de que se obtenga telemáticamente una copia de la lista en formato electrónico, ésta perderá el carácter de fuente de acceso público en el plazo de un año, contado desde el momento de su obtención.

En conclusión, las fuentes de acceso público no van a ser un instrumento útil para construir una base de datos de direcciones de e-mail.

¿Y cómo consigo entonces una base de datos con mails a los que pueda enviar mi campaña?

Personalmente, desaconsejo la opción de compra de bases de datos comerciales que se supone que cuentan con el consentimiento de los titulares de los datos. La mejor opción (que no la más fácil) sigue siendo construir una base de datos propia, consiguiendo leads mediante una buena política de marketing, que pasará por la actuación en redes sociales, la oferta de suscripción a newsletters de interés, la preparación de una landing page atractiva, la entrega gratuita de guías o materiales en descarga, etc. siempre cuidando que el usuario manifieste expresamente su consentimiento a recibir comunicaciones comerciales en el mail que facilite.

Sin duda será un camino más lento, pero que nos ofrecerá la seguridad de no incurrir en riesgos por posibles infracciones a la LOPD o LSSI.

Esta entrada tiene un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba