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photo credit: Lanpernas 2.0 via photopin cc
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GA Estudio Jurídico (a través de Estudio Concursal), asistió ayer 24 de abril en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), a una Jornada con el título “La Reforma de la Ley Concursal”, que ha sido inaugurada por el Decano del ICAV, Mariano Durán y por el Presidente de la Sección de Derecho Concursal del Colegio de Abogados.

Contaron con 4 ponencias a cargo de Magistrados de lo Mercantil de distintos Juzgados de España.

Salvador Vilata Menadas. Magistrado Juzgado de los Mercantil nº 1 de Valencia
Mª Antonia Magdaleno Carmona. Abogada y Administradora Concursal
Jose Mª Fernandez Seijo. Magistrado Juzgado de los Mercantil nº 3 de Barcelona
Purificación Martorell Zulueta. Magistrada de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia

El objetivo ha sido estudiar en esta Jornada algunas de las cuestiones que platea la última y muy reciente reforma del procedimiento de concurso de acreedores, que entró en vigor el día 1 de enero de 2012, llevada a cabo por la Ley 38/2011 de 10 de Octubre.

La Jornada ha servido para clarificar los cambios más relevantes que supone la modificación de la citada Ley para el ámbito empresarial; el abaratamiento del procedimiento concursal, gracias a su agilización y simplificación; profundizar en las alternativas al concurso (los denominados institutos preconcursales) y solucionar problemas prácticos y dudas interpretativas que la anterior regulación habían generado.

En opinión del Decano del ICAV, Mariano Durán, “la profundidad de la crisis económica ha acentuado el hecho de que nuestra legislación concursal actúe más como enterrador de las empresas que como salvavidas de un tejido económico mínimamente regenerable”. Según Mariano Durán, esta reforma de nuestro “todavía nuevo” sistema concursal, es la más amplia y de más profundo calado, y “aunque respeta los principios esenciales y la arquitectura originaria de la ley, aborda una reforma global, con importantes modificaciones que la experiencia en la aplicación de la Ley y las nuevas urgencias económicas han venido demandando”, afirma.

Respecto a la reforma, el Decano ha asegurado que el legislador ha tenido que modificar algunos presupuestos, con la finalidad de abaratar los costes, simplificar los trámites y fomentar las soluciones de conservación de las empresas, en particular potenciando los institutos alternativos y preconcursales, como los acuerdos de refinanciación y el privilegio del “Fresh Money”, (dinero aportado a la empresa, principalmente por entidades financieras, en el marco de acuerdos de refinanciación que, en caso de no evitar la declaración del concurso, les proteja).

Baremo Concursal

Cabe recordar que según el Baremo Concursal correspondiente al primer trimestre de 2012, elaborado por Price Waterhouse Coopers, en España se ha registrado un nuevo récord histórico en el el número de empresas en concurso. Las insolvencias de compañías en España, entre enero y marzo de este año, alcanzaron los 1.665 concursos, un 21% más que en el mismo periodo de 2011. Por sectores de actividad, construcción, inmobiliario y servicios representan el 60% de los concursos publicados y Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana son las comunidades que aglutinan una mayor actividad concursal. La mayor parte de las empresas entran en concurso tras haber agotado otras vías para resolver su situación de insolvencia. En muchas ocasiones han acometido expedientes de regulación de empleo, tanto de extinción como temporales y al llegar al concurso, las plantillas se encuentran ya bajo mínimos.

El programa de la Jornada incluyó cuestiones como las modificaciones en materia de administración concursal, en los acuerdos de refinanciación y en el régimen de responsabilidad derivado del concurso. Los ponentes han sido: José Mª Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona; Antonia Magdaleno, abogada del ICAV y administradora concursal, Purificación Martorell, Magistrado de la Sección 9ª de la Aundiencia Provincial de Valencia y Salvador Vilata, Magistrado del Juzgado Mercantil, nº 1 de Valencia y Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia.

El primero de los ponentes, Salvador Vilata, ha centrado su conferencia en la administración concursal y efectos de la administración del concurso, haciendo especial hincapié en dos cuestiones que plantea la presente reforma: la consideración de la persona jurídica como posible administrador concursal, designado al efecto por el Juez y la configuración del órgano de administración concursal como unipersonal, con la mayor profesionalización y el ahorro de costes que comportará. En su intervención, Vilata ha señalado los requisitos que deben acreditar los administradores concursales: una experiencia de cinco años, formación especializada en Derecho concursal y para los abogados, se exige experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía.

Por su parte, Antonia Magdaleno ha explicado que la actual reforma protege los acuerdos de refinanciación, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica. “Los acuerdos de refinanciación no son una figura nueva en nuestro entorno jurídico, sin embargo, en la redacción inicial de la Ley Concursal no se encontraban protegidos”, ha señalado.

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