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photo credit: Viewminder via photopin cc
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Una de las razones que influyen en la utilización de la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima como formas jurídicas más frecuentes que adoptan las startups (y la mayoría de las empresas que se constituyen) es la limitación de responsabilidad frente a las deudas.

El principio general es que en caso de deudas, si la sociedad no puede hacer frente a su pago, los socios sólo responderán hasta el límite del capital aportado, es decir, podrán perder esa aportación pero no verán comprometido su patrimonio personal.

Este mecanismo legal  es importante para favorecer la creación de empresas, pues si los promotores tuvieran que poner en riesgo todo su patrimonio en cada proyecto, tal circunstancia tendría un efecto disuasorio que sin duda frenaría radicalmente la actividad económica.

 

La limitación de responsabilidad tiene excepciones

No obstante, muchas veces se olvida que la limitación de responsabilidad no es un muro infranqueable y que además no actúa igual para los meros socios capitalistas y los administradores de la sociedad.

Así, los socios capitalistas (los que no desempeñan función alguna en el órgano de administración) pueden tener una tranquilidad prácticamente absoluta al respecto (salvo que afiancen expresamente mediante su firma alguna obligación de la sociedad), pero sin embargo los administradores de la sociedad deben ser bastante más cautos dado que existen supuestos que pueden motivar que terminen respondiendo de las deudas sociales con su propio patrimonio.

 

¿Qué es el desequilibrio patrimonial?

Los supuestos que implican la responsabilidad personal frente a las deudas suelen estar relacionados con la negligencia en la gestión de la sociedad, pero existe uno que muchas veces no se tiene en cuenta y que puede dar más de un susto al administrador. Me refiero al llamado “desequilibrio patrimonial” (del que ya he hablado en este blog) que según nuestra Ley de Sociedades de Capital se produce -en las SL- cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social.

Esta circunstancia es muy fácil de comprobar, pues basta con examinar un balance de situación de nuestra sociedad, en cuyo pasivo aparece una partida denominada “fondos propios” cuyo importe es precisamente el del patrimonio neto (capital + reservas + resultados del ejercicio). Así, si la cifra que aparece en esa partida es inferior a la mitad del importe del capital social, podemos concluir que nos encontramos en situación de desequilibrio patrimonial.

En este supuesto, la Ley obliga al administrador de la sociedad a convocar junta general para resolver la situación (lo que puede conseguirse según los casos  mediante una ampliación de capital, una reducción, una aportación de socios, etc.) o bien, caso de no ser posible tal solución, disolver la sociedad o solicitar el concurso.

Lo más importante es que la Ley establece que en caso de que el administrador no lleve a cabo las citadas actuaciones en los plazos establecidos para ello, pasará a responder con su patrimonio personal de todas las deudas que la sociedad haya adquirido con posterioridad al momento en que se dio el desequilibrio patrimonial. Por ello, es fundamental que el administrador de la sociedad se encuentre perfectamente informado en todo momento de la situación respecto al posible desequilibrio patrimonial. No es nada complicado disponer de esa información y podrá evitar más de un disgusto.  

 

¿Qué debes hacer si tu startup se encuentra en una situación de desequilibrio de patrimonial?

En primer lugar, que no cunda el pánico; si conoces la situación desde que se produzca la tendrás controlada, pues  como he dicho la responsabilidad personal sobre las deudas sólo se extiende a las que se adquieran con posterioridad al momento del desequilibrio, no a las anteriores.

Se trata, en definitiva, de ser consciente del riesgo y tomar las decisiones oportunas en función del alcance o naturaleza que tenga ese desequilibrio. Así, mis recomendaciones son las siguientes:

1. Si puedes resolver la situación mediante una ampliación de capital o una aportación de socios, hazlo: te dará la tranquilidad de neutralizar este supuesto de responsabilidad personal en las deudas (además de sanear financieramente tu empresa).

2. Si momentáneamente no puedes resolver la situación porque tu modelo de negocio te obliga a asumir pérdidas y no es posible inyectar capital, pero tienes confianza en que la actividad generará ingresos que restablezcan el desequilibrio, procura reducir al mínimo la asunción de deudas u obligaciones hasta ese momento, y respecto de las que asumas, vigila que su vencimiento o forma de pago encaje con las posibilidades de la empresa en un escenario pesimista.

3. Si no puedes resolver la situación y además desconfías de que la propia actividad de la empresa genere los ingresos suficientes para ello, asume que puede ser el momento de poner fin al proyecto y acordar la disolución (o en su caso el concurso), evitando que se vea comprometido tu patrimonio personal.

Por último: insiste a tu asesor para que verifique periódicamente el equilibrio patrimonial (como mínimo una vez al trimestre) y te informe puntualmente de ello; controlar la situación financiera de tu startup es fundamental y te ayudará a tomar las medidas oportunas en cada caso.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Hay un tema interesante en las start-ups, y es que muchas activan gastos al ser I+D por lo que se «camuflan» legalmente las pérdidas durante el periodo de I+D y se evita que existan fondos propios negativos, no existiendo desequilibrio patrimonial teórico pero en la práctica sí que existe, y además soportandose con deudas.

    ¿En este caso, como quedaría el desequilibrio patrimonial real y como afecta a la responsabilidad de una start-up? ¿Que habría que controlar?

    1. Hola Javier,
      En realidad, activar los gastos de I+D no es camuflar pérdidas, siempre y cuando la activación responda a una realidad. Si con posterioridad a la activación se revelara que ese activo finalmente no va a alcanzar el grado de desarrollo necesario y tiene que darse de baja, entonces es posible que se genere el desequilibrio patrimonial, pero en ese proceso no hay camuflaje alguno.

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