Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
Comentaba en mi anterior post el contenido de la cláusula relativa al derecho de acompañamiento (tag along), y como hicimos tras el analisis de la cláusula drag along, procede ahora un comentario sobre los mecanismo a adoptar para prevenir su incumplimiento.
Para tal caso la prevención más frecuentemente utilizada consiste en el establecimiento de un derecho de opción de venta a favor del titular del derecho de acompañamiento y frente al socio que incumple el pacto, con una penalización para este último en el precio de venta (un porcentaje sobre el precio ofrecido por el tercero). Así, el socio titular del derecho termina vendiendo sus participaciones a un precio superior, a cargo del socio incumplidor.
Como comentamos en anteriores posts sobre incumplimiento de cláusulas del pacto, estos mecanismos se establecen sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción por incumplimiento ante los tribunales (opción que por razones evidentes resulta la menos aconsejable, a utilizar sólo cuando no queda ninguna otra vía).
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