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acompañamiento En mis anteriores posts hablaba del derecho de arrastre, o drag along, hoy toca hablar de la otra cara de la moneda, el derecho de acompañamiento o tag along, que tiene un enfoque de protección de los socios minoritarios en el aspecto relativo a la obtención de rentabilidad derivada de transmisiones de participaciones.

El derecho de acompañamiento consiste en la posibilidad de que los socios que lo ostentan obliguen a aquel otro socio que va a vender sus participaciones a que les haga extensiva esa venta, de tal manera que ellos también puedan vender en las mismas condiciones.

En ocasiones se instrumenta de tal modo que el tercero que ha realizado una oferta de adquisición de sus participaciones a uno de los socios debe comprar además las de los socios titulares del derecho si estos deciden ejercerlo (la misma proporción sobre las que posean que aquella que va a transmitir el socio que ha recibido la oferta del tercero).

Tal modalidad tiene el inconveniente de que el tercero que formula la oferta no esté interesado en comprar más participaciones. Para evitar esa contingencia se puede articular el derecho estableciendo que los socios que lo ostentan puedan vender al tercero interesado sus particiaciones de tal forma que éste termine adquiriendo el mismo numero de participaciones cuya compra ofreció, pero de manera prorrateada entre todos los socios (el que recibió la oferta y los que ejerciten su derecho de acompañamiento).

Dado que esta clausula se orienta a la proteccion de los socios minoritarios, es importante estudiar en cada caso (básicamente en funcion de la estructura societaria concreta) qué socios podrán optar a este derecho, es decir, cuál será el porcentaje de participación en el capital social máximo para disfrutar del derecho (puede cambiar mucho la virtualidad del derecho si se otorga, por ejemplo, a todos los socios que ostenten menos de un 5% de participaciones o bien a todos los socios que ostenten menos de un 15%).

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