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photo credit: Håkan Dahlström via photopin cc
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Mediante esta cláusula se acuerda que la participación de los socios en los sucesivos aumentos de capital será obligatoria (cada uno en la proporción que le corresponda) de tal forma que todos los socios suscribirán los aumentos y se maximizará la entrada de financiación por esta via. Para el caso de incumplimiento la sanción que habitualmente se establece es la pérdida del derecho de adquisición preferente en los aumentos de capital siguientes.

Con lo anterior lo que se pretende es potenciar la entrada de capital en la sociedad.

Esta clase de pacto, que se ha utilizado bastante, suelo desaconsejarla a los emprendedores, pues no aporta nada que les pueda favorecer salvo en supuestos muy específicos en que la estructura societaria integra diversos socios inversores y puede servir de acicate para la entrada de fondos. No obstante, a mi juicio, se encuentra en desuso.

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