Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de…
Cuando una sociedad (hablamos de SL por ser la forma jurídica más frecuente) aumenta su capital, o bien cuando un socio decide vender sus participaciones, los socios tienen un derecho de preferencia sobre los terceros para suscribir las participaciones que se van a emitir en el aumento o para adquirir las que se van a transmitir.
Dado que este derecho es renunciable, se puede utilizar para dos fines interesantes para las startups:
a) Facilitar la entrada de socios estratégicos en la sociedad.
En este caso, se suele pactar la renuncia al derecho por parte de todos los socios, de tal forma que queda abierta la entrada de socios inversores a través de aumentos de capital en los que ningún socio obstaculizará la suscripción de participaciones del inversor. En todo caso, es importante detallar en qué casos y condiciones se producirá esa renuncia, pues no podemos olvidar que conllevará la dilución del porcentaje de capital de los socios renunciantes.
b) Graduar progresivamente la participación de cada socio.
Esta graduación se utiliza para obtener un incremento progresivo de la participación del inversor o del fundador, en función del cumplimiento de las condiciones que se pacten, que pueden consistir en hitos diversos (volumen de ventas, cuota de mercado, cifra de beneficios, etc.).
Esta modalidad del pacto puede establecerse pues a favor del inversor o del emprendedor, en función de que se pretenda el incremento de la participación de uno u otro.
Al margen de los supuestos anteriores, la renuncia al derecho de adquisición preferente guarda una estrecha relación con los pactos de arrastre (drag along) y acompañamiento (tag along), a los que dedicaré un post específico.
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