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desequilibrio rectang En un post anterior tratamos la cuestión del desequilibrio patrimonial en la sociedad limitada. Es una situación muy delicada, pues en caso de no resolverse supondrá que los administradores respondan con su patrimonio personal de las deudas que se adquieran a partir de entonces.

Vamos a tratar ahora las formas de resolver el desequilibrio, destacando la aportación de socios como la más sencilla y de menor coste.

¿Cuándo estamos en desequilibrio patrimonial?

El desequilibrio se da cuando los fondos propios de la sociedad tienen un importe inferior a la mitad de la cifra del capital social (en el caso de las sociedades limitadas). Es fácil verificar si nos encontramos en esa situación, pues en el balance aparecen ambas cifras.

La partida de fondos propios del balance, simplificando, se compone de la suma del capital social, las reservas, los resultados negativos de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio. Así, una sociedad constituida con el capital social mínimo, que arroje pérdidas en su primer ejercicio (situación nada excepcional) se colocaría fácilmente en esta situación. Lo podemos ver con un ejemplo:

Capital Social:                 3.000 €
Reservas:                                0 €
Resultados ejercicio:  – 4.000 €
                                      _________
Fondos Propios:           -1.000 €

En este supuesto, los fondos propios no sólo no alcanzan la mitad de la del capital social (1.500 €), sino que están en signo negativo.

Para resolver esta contingencia, puede optarse por diversas medidas, básicamente el aumento o reducción de capital, pero también la aportación de socios para compensar pérdidas. Veamos las diferencias.

La reducción de capital

La reducción de capital puede resolver la situación en tanto en cuanto se realice compensando pérdidas, pero sólo cabe en supuestos en que el capital se encuentra por encima del mínimo legal (que son 3.000 €). Por ejemplo en una situación como la siguiente:

Capital Social:                9.000 €
Reservas:                               0 €
Resultados ejercicio: – 4.800 €
                                      _________
Fondos Propios:           4.200 €

Veamos qué ocurriría reduciendo capital en el importe de 1.000 €:

Capital Social:                8.000 €
Reservas:                               0 €
Resultados ejercicio: – 3.800 €
                                      _________
Fondos Propios:           4.200 €

Como se ve, con la reducción de capital (que a su vez reduce en la misma medida las pérdidas) los fondos propios han quedado por encima de la mitad de la cifra del capital social, restableciéndose así el equilibrio patrimonial.

 El aumento de capital

El aumento de capital es la forma más obvia de resolver el desequilibrio. Retomando el primer ejemplo que hemos dado podemos ver qué aportación debería realizarse al capital para resolver la situación:

Situación de partida:

Capital Social:                3.000 €
Reservas:                               0 €
Resultados ejercicio: – 4.000 €
                                      _________
Fondos Propios:          -1.000 €

 

Aumento de capital por 4.000 €:

Capital Social:                8.000 €
Reservas:                               0 €
Resultados ejercicio: – 4.000 €
                                      _________
Fondos Propios:           4.000 €

Como se ve, la cifra mínima en que debería aumentarse el capital sería de 4.000 €, para quedar con unos fondos propios al menos iguales a la mitad del capital.

En esta operación, además del desembolso por parte de los socios para suscribir capital (salvo que se realicen aportaciones no dinerarias o el aumento se suscriba por terceros), deberían añadirse los costes derivados del otorgamiento de escritura pública e inscripción en el registro mercantil (ambos preceptivos).

 

Aportaciones de socios

Las simples aportaciones de socios no están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital (ni por ninguna otra norma), pero sí aparecen citadas en algunas disposiciones y el propio Plan General Contable las recoge al describir la cuenta 118 “aportaciones de socios o propietarios”, que por cierto es donde se deben contabilizar.

Las aportaciones realizadas por los socios pueden ser en efectivo, no dinerarias o incluso por compensación de créditos y han de realizarse a “fondo perdido”, es decir, que no generan derecho a su restitución y no pueden llevar aparejado interés alguno.

En el caso de optar por las simples aportaciones de socios a los fondos propios para resolver una situación de desequilibrio patrimonial, el ejemplo que hemos utilizado se resolvería de la siguiente manera:

Situación de partida:

Capital Social:                3.000 €
Reservas:                               0 €
Resultados ejercicio: – 4.000 €
                                      _________
Fondos Propios:          -1.000 €

 

Aportación de socios (por 2.500 €):

Capital Social:                3.000 €
Aportaciones socios:    2.500 €
Reservas:                               0 €
Resultados ejercicio: – 4.000 €
                                      _________
Fondos Propios:            1.500 €

Como se ve, la primera diferencia positiva que encontramos respecto al aumento de capital es que necesitamos desembolsar menos dinero para restablecer el equilibrio (2.500 € frente a 4.000 €), pues las aportaciones de socios, al no integrar el capital social, no aumentan la cifra cuya mitad hay que alcanzar.

Por otro lado, la aportación de socios no requiere ni otorgamiento de escritura ni inscripción en el registro mercantil, por lo que se ahorrarían también esos costes.

En conclusión, las aportaciones de socios se configuran como una manera muy sencilla y más económica que el aumento de capital para resolver una situación de desequilibrio patrimonial.

 

Los préstamos participativos

Aunque no es una figura cuya finalidad sea la de resolver un desequilibrio patrimonial, mencionamos también el préstamo participativo (frecuente forma de financiación para las startups) dado que también sirve a esta finalidad, pues los fondos obtenidos con el préstamo se consideran fondos propios (a diferencia de los obtenidos con un préstamo convencional)

Los préstamos participativos son una figura específicamente regulada por una norma (el RDL 7/1996, de 7 de junio, en su artículo 20) y se caracterizan fundamentalmente por la aplicación de un interés variable que se vincula a la evolución de la empresa (normalmente en función de los beneficios, ebitda o referencias similares), sin perjuicio de que pueda pactarse también un interés fijo (que será lógicamente inferior al de los préstamos convencionales).

En cuanto a sus efectos neutralizadores del desequilibrio patrimonial, los números de cálculo serían los mismos que en el ejemplo anterior, de aportación de fondos por los socios. Respecto a los costes, tampoco es necesario otorgar escritura pública (aunque es posible hacerlo) y no es una operación inscribible en el registro mercantil.

A lo anterior, evidentemente, podemos sumar la ventaja de que los socios no deben realizar desembolso alguno, pues los fondos provienen del prestamista. Otra cosa será que en una situación de desequilibrio patrimonial consigamos un prestamista dispuesto a financiar nuestra actividad (desde luego, ninguna entidad pública de las que utilizan esta figura concede un préstamo en esta situación)

Po último, deberá tenerse en cuenta que la cifra que se incorporará a los fondos propios de la sociedad será la de la deuda viva del préstamo, por lo que se irá reduciendo su cuantía (y su efecto neutralizador del desequilibrio patrimonial) según se vaya amortizando el préstamo.

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