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Desequilibrio patrimonial en mi startup ¿Qué debo hacer?

photo credit: Viewminder via photopin cc
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Una de las razones que influyen en la utilización de la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima como formas jurídicas más frecuentes que adoptan las startups (y la mayoría de las empresas que se constituyen) es la limitación de responsabilidad frente a las deudas.

El principio general es que en caso de deudas, si la sociedad no puede hacer frente a su pago, los socios sólo responderán hasta el límite del capital aportado, es decir, podrán perder esa aportación pero no verán comprometido su patrimonio personal.

Este mecanismo legal  es importante para favorecer la creación de empresas, pues si los promotores tuvieran que poner en riesgo todo su patrimonio en cada proyecto, tal circunstancia tendría un efecto disuasorio que sin duda frenaría radicalmente la actividad económica.

 

La limitación de responsabilidad tiene excepciones

No obstante, muchas veces se olvida que la limitación de responsabilidad no es un muro infranqueable y que además no actúa igual para los meros socios capitalistas y los administradores de la sociedad.

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El pacto de socios previo a la constitución de sociedad

photo credit: CraigTaylor74 via photopin cc
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Cuando hablamos de pactos de socios o pactos parasociales, por definición, nos referimos a los acuerdos que los ya socios adoptan al margen de los estatutos de la sociedad, complementándolos o modificándolos. Sin embargo, nada impide que gran parte del contenido de tales pactos se anticipe al momento en que nazca la sociedad, con lo que denominaríamos un pacto de socios futuros o un pacto de socios previo a la constitución de la sociedad.

 

¿Qué utilidad tiene firmar el pacto antes de constituir la sociedad?

Lo cierto es que en muchas ocasiones los proyectos emprendedores se ponen en marcha de una manera bastante informal y con una base económica casi inexistente; es frecuente que los fundadores comiencen a trabajar antes de tener soporte societario alguno.

Hablamos de procesos en que la idea inicial es seguida de manera muy rápida por la puesta en marcha de desarrollos de software, diseños, registros de dominios, labores comerciales, etc.

Lo anterior, desde un punto de vista jurídico, tiene más trascendencia de la aparente: implica que se está creando una propiedad intelectual, que se está registrando una identidad empresarial, que se está poniendo en común una información de valor comercial, etc. y todo lo anterior sin que se haya definido en modo alguno a quién pertenece o en qué proporción.

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Emprendedores Gollum, inversores Gilito… y Darwin

photo credit: Tom Simpson via photopin cc
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photo credit: Gage Skidmore via photopin cc
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La relación inversor emprendedor se caracteriza por funcionar sobre una tensión de intereses. En este tipo de relaciones, a diferencia de las que suponen una contraposición de intereses, el objetivo es compartido: ambos persiguen que la startup tenga éxito.

No obstante, existe una tensión entre los intereses de cada parte por cuanto ambas persiguen maximizar su beneficio, y el beneficio a repartir, evidentemente, es sólo uno, por lo que cada porción de ese beneficio que quede en poder de una de las partes lo será en detrimento del beneficio de la otra.

El equilibrio de intereses

Estos conceptos básicos de las relaciones negociales deben ser bien entendidos tanto por inversores como por emprendedores, pues en otro caso su relación puede ser complicada. La tensión de intereses no es nada negativo, pero debe gestionarse adecuadamente, asumiendo que debe alcanzarse un equilibrio razonable para cada parte.

Así, en una inversión en fase seed, el inversor debe entender que el equipo emprendedor es la pieza clave de cuyo talento ha nacido un proyecto capaz de generar beneficios, y de cuya vinculación y motivación dependerá en gran medida su éxito.

Del otro lado, el emprendedor no debe olvidar que los recursos económicos son imprescindibles para el éxito del proyecto, y cuando éste todavía no los genera por sí mismo ha de recurrirse a un inversor que realiza una apuesta de alto riesgo que sólo se justifica financieramente si la rentabilidad esperada también es elevada.

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Un modelo de acuerdo de confidencialidad (NDA)

photo credit: ivoryelephantphotography via photopin cc
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Voy a compartir un modelo de acuerdo de confidencialidad para su uso con moderación. Por favor, no abuses: el uso excesivo de estos acuerdos te puede perjudicar (sí, como el alcohol…). En este post te explico por qué.

¿Qué son los acuerdos de confidencialidad?

Los acuerdos de confidencialidad, también llamados NDA (léelo «en-di-ei», ya sabes) por las siglas de la denominación anglosajona (Non Disclosure Agreement), son documentos con los que pretendemos obtener, del destinatario de alguna información que vamos a facilitar, que ésta no se utilice para finalidad alguna distinta de la que ha motivado su entrega o puesta en conocimiento.

Con la firma de tales acuerdos se procura proteger información propia que consideramos valiosa y cuyo empleo o divulgación a terceros podría causarnos perjuicios. Los tipos de información que pueden necesitar esa protección son muy diversos: información comercial, tecnológica, de know how, etc.

El concepto es sencillo, y la utilidad de tales documentos es clara. Sin embargo, en el ámbito de las startups el uso de los acuerdos de confidencialidad se desvirtúa con facilidad, generando efectos indeseados por un empleo excesivo o inoportuno. Esto se produce por la tendencia que sufren algunos emprendedores a proteger «frente al mundo» su idea de negocio, por el temor a que tal idea puede serles robada o plagiada.

¿Qué debo proteger con un acuerdo de confidencialidad?

Lo primero que deberíamos tener en cuenta es que las ideas, por sí mismas, tienen un valor muy relativo, casi nulo si no van acompañadas de todo lo que atañe a su ejecución, que suele ser mucho más complejo que la idea en sí. Si lo único de que disponemos es una idea, por muy valiosa que la consideremos, será mejor asumir que un empeño excesivo en patrimonializarla, protegiéndola frente al mundo para que no nos la roben, será casi siempre un error (entiende las anteriores afirmaciones sujetas a una innumerable casuística que podría arrojar conclusiones contrarias en algunos casos).

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Confusiones sobre préstamos participativos y cuentas en participación

photo credit: swanksalot via photopin cc
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Sobre los préstamos participativos y las cuentas en participación como vías de financiación para una startup hay mucho escrito. En este post no haremos un repaso exhaustivo de sus características o regulación, pues mi única intención es aclarar algunas confusiones frecuentes alrededor de estas figuras y, de paso, dejar escrita mi opinión sobre la conveniencia de su uso.

¿Préstamo participativo o convertible?

Respecto a las confusiones: en cuanto al préstamo participativo es muy frecuente encontrarlo clasificado como una alternativa al préstamo convertible, de tal manera que se plantean como opciones distintas de financiación. No es así. Un préstamo será convertible cuando se convenga la posibilidad de optar entre la devolución del dinero prestado o su conversión en participación en la sociedad prestataria, de tal forma que el prestamista en lugar de recibir el capital que prestó recibirá participaciones y se convertirá en socio.

Esa característica de convertibilidad del préstamo puede asociarse tanto a un préstamo convencional como a un préstamo participativo, de tal manera que el préstamo participativo podrá ser además convertible, sin perder por ello su naturaleza de préstamo participativo, que le viene dada fundamentalmente por el hecho de que todo o parte del interés con que se retribuye está vinculado de una manera u otra a los resultados de la sociedad prestataria.

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