Herencia con deudas: ¿beneficio de inventario o concurso?
Recogiendo la sugerencia que me hizo Francisco Rosales, notario cuyo blog recomiendo sin duda, voy a tratar el “asunto” de la herencia con deudas y el juego que en tal caso se nos ofrece entre la aceptación a beneficio de inventario y el concurso de la herencia.
Vaya por delante que dado que el espíritu de este blog no es científico, sino divulgativo, me acerco a la cuestión intentando exponer explicaciones simples a un tema complejo.
La herencia con deudas supone un evidente problema para el heredero, pues en el momento en que la acepte pasará a responder de las deudas no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos. Por tanto, cuando somos llamados a una herencia es fundamental que antes de aceptarla intentemos verificar si el causante (el fallecido cuyos bienes se van a heredar) tenía deudas cuyo importe pueda ser superior al valor de los bienes a heredar. En muchas ocasiones, el problema radica en la imposibilidad de conocer esa información con la exactitud necesaria.
Ante esta circunstancia, el ordenamiento jurídico nos brinda varias opciones de protección al heredero, que pueden sintetizarse en las siguientes:
– La renuncia a la herencia
– La aceptación de la herencia a beneficio de inventario
– El concurso de la herencia
Vamos a definirlas de manera muy somera: