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Tributación de las stock options a partir del 1 de enero de 2015

photo credit: tolworthy via photopin cc
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El pasado 27 de noviembre se publicó la Ley 26/2014, que reforma la Ley del IRPF en numerosos aspectos entre los que se encuentra la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones entregadas por la empresa a sus trabajadores (las llamadas stock options).

Vamos a revisar en qué cambia, a partir del 1 de enero de 2015, la tributación de esta figura.

 

 

Consideración general

La tributación de las stock options se refiere a dos momentos distintos en el tiempo:

1. En el momento en que el empleado ejercita la opción (adquiere las participaciones), se obtiene un rendimiento que se calcula por la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones y el precio satisfecho por el empleado para adquirirlas. Este rendimiento tiene la consideración de retribución en especie.

2. En el momento en que el empleado vende las participaciones se obtiene un rendimiento que se calcula por la diferencia entre el valor de las participaciones cuando las adquirió y el valor por el que las vende. Este rendimiento tiene la consideración de ganancia patrimonial.

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Las facturas rectificativas del IVA en sede concursal

photo credit: Brero via photopin cc
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Nuestro economista, Juan Carlos Sanchis, ha preparado un útil resumen de la cuestión, que compartimos gustosamente.

En todo concurso de acreedores, y en virtud del Artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA se establece que: “(Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.)”.

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IVA: inversión sujeto pasivo en concursos

photo credit: Thomas Hawk via photopin cc
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Tras la modificación de la Ley del IVA (Ley 37/1992) en la letra e) del artículo 84.2º, se añade un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo. Esta modificación opera para la transmisión de inmuebles por parte de entidades declaradas en situación de concurso.

De esta forma y a partir del 01/01/2012, son sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

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