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¿Puedo comprar donde quiera productos de marca para venderlos en mi e-commerce?

photo credit: some cool coke bottles via photopin (license)
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Un objetivo obvio cuando vendemos cualquier clase de producto es encontrar el proveedor más económico para obtener el mayor margen posible. Si lo que vendemos son productos de marca debemos tener cuidado con las limitaciones existentes, derivadas de la legislación sobre marcas.

Vamos a ver dos ejemplos que nos ayudarán a entender esas limitaciones:

Imaginemos que conseguimos encontrar un proveedor asiático que nos ofrece productos de la marca que deseamos comercializar con una tarifa más económica que el distribuidor ubicado en la Unión Europea. La primera reflexión sería que la operación es muy interesante porque nos puede permitir vender los productos en nuestro mercado al mismo precio que los demás vendedores pero con mejor margen, o bien venderlos a mejor precio que ellos con un margen similar pero obteniendo una clara ventaja competitiva.

La pregunta sería ¿podemos comprar los productos a ese proveedor para comercializarnos nosotros en la Unión Europea? La respuesta es negativa, incluso aunque pretendamos vender esos productos a los precios oficiales de la marca.

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Adapta tu e-commerce a las nuevas obligaciones legales

photo credit: infocux Technologies via photopin cc
photo credit: infocux Technologies via photopin cc

Hace dos días ha entrado en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios operada por la Ley 3/2014 de 27 de marzo.

Voy a centrarme en este post en las modificaciones que afectan al comercio electrónico (e-commerce). En un rápido repaso, podemos destacar las siguientes:

a) Si se pone a disposición de los clientes un teléfono para que puedan comunicarse con la empresa, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica.

b) En caso de vender contenidos digitales, debe informarse antes de la venta de la funcionalidad de tales contenidos y de su interoperabilidad con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.

c) También debe informarse previamente del procedimiento para atender las reclamaciones de los usuarios y, si la empresa está adherida a alguno, sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que utilice.

d) No puede facturarse a los usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por la empresa por el uso de tales medios.

e) Los usuarios tienen derecho a recibir la factura en papel (sin cargo económico por ello). En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que la

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