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¿Me pueden hacer varios embargos sobre la nómina?

photo credit: P1130203 via photopin (license)
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En una situación de crisis económica aumentan los impagos, y con ellos, los embargos que practican los acreedores para intentar cobrar sus créditos.

La nómina es susceptible de ser embargada, si bien con límites impuestos por la ley respecto a la cantidad embargable. Tales límites, que no operan respecto a otros bienes del patrimonio del deudor, se imponen para moderar el efecto de los embargos sobre una retribución que en definitiva se destina a su sustento.

Por ello, cuando se practica un embargo sobre la nómina, la primera pregunta que suele surgir es “cuánto me pueden embargar cada mes”.

 

Los límites al embargo de la nómina

Las cantidades máximas que pueden embargarse de una nómina vienen establecidas en un artículo específico de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607) que utiliza el mecanismo de dividir la nómina en tramos equivalentes al salario mínimo interprofesional (SMI) y fijar un porcentaje embargable de cada tramo, excluyendo el primer tramo que será inembargable.

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El concurso de acreedores de una startup

photo credit: StockMonkeys.com via photopin cc
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El porcentaje de startups que cierran durante los 5 primeros años de vida supera el 50%. En cuanto a cómo cierran, no hay estadísticas.

Probablemente, el comportamiento de las startups en esta materia no difiera especialmente del de las empresas “convencionales”, lo cual nos llevaría a concluir que el número de ellas que en caso de insolvencia siguen una liquidación ordenada a través de un procedimiento concursal es menor del deseable.

En este post vamos a conocer algunas de las cuestiones fundamentales en torno al concurso de acreedores y su aplicación a las startups.

¿Cuándo debe solicitarse el concurso?

Es importante empezar destacando que el concurso de acreedores no se configura legalmente como un derecho, sino como un deber, de tal manera que cuando una empresa entra en estado de insolvencia, debe solicitar al juzgado la declaración de concurso. La obligación corresponde al órgano de administración de la sociedad que dispone de un plazo de dos meses desde que conoce el estado de insolvencia. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear la responsabilidad personal frente a todas las deudas, como después explicaré.

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Herencia con deudas: ¿beneficio de inventario o concurso?

deudas Recogiendo la sugerencia que me hizo Francisco Rosales, notario cuyo blog recomiendo sin duda, voy a tratar el “asunto” de la herencia con deudas y el juego que en tal caso se nos ofrece entre la aceptación a beneficio de inventario y el concurso de la herencia.

Vaya por delante que dado que el espíritu de este blog no es científico, sino divulgativo, me acerco a la cuestión intentando exponer explicaciones simples a un tema complejo.

La herencia con deudas supone un evidente problema para el heredero, pues en el momento en que la acepte pasará a responder de las deudas no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos. Por tanto, cuando somos llamados a una herencia es fundamental que antes de aceptarla intentemos verificar si el causante (el fallecido cuyos bienes se van a heredar) tenía deudas cuyo importe pueda ser superior al valor de los bienes a heredar. En muchas ocasiones, el problema radica en la imposibilidad de conocer esa información con la exactitud necesaria.

Ante esta circunstancia, el ordenamiento jurídico nos brinda varias opciones de protección al heredero, que pueden sintetizarse en las siguientes:

–        La renuncia a la herencia

–        La aceptación de la herencia a beneficio de inventario

–        El concurso de la herencia

Vamos a definirlas de manera muy somera:

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El fracaso de la Ley Concursal

photo credit: Chad McDonald via photopin cc
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 El “final liquidatorio”

La Ley Concursal contiene diversos fracasos. Quizás el más destacable de ellos es el hecho de que no haya cumplido uno de sus principales objetivos, que se expresaba con claridad en su Exposición de Motivos: “El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores…”

Para evidenciar ese fracaso basta con echar un vistazo a la estadística concursal, que evidencia la triste proporción entre procedimientos concursales que alcanzan un convenio y procedimientos que finalizan con la liquidación de la empresa:

Porcentaje de concursos que alcanzan convenio (sobre el total de concursos)

2009         2010          2011         2012
7,23 %     11,39%       9,83%       6,87%

Las anteriores cifras revelan que el concurso de acreedores se ha convertido en una especie de cementerio empresarial: en 2012 el 93,13% de las empresas declaradas en concurso acabaron liquidadas (pendientes de la cifra de 2013, que con toda probabilidad no habrá mejorado).

Ciertamente, el fracaso del procedimiento concursal como vía a través de la cual resolver la crisis empresarial y conseguir la continuidad de su actividad no tiene como único responsable al legislador. Es innegable que el empresario, que en definitiva es quien ha de tomar la decisión de solicitar su declaración en concurso, en muchísimas ocasiones demora la adopción de esa medida hasta un momento en que el concurso ya no puede solucionar nada. Como algún concursalista ha destacado, muchos concursos se solicitan cuando la empresa lleva seis meses sin pagar a los trabajadores, y lo que habría de hacerse es solicitarlo seis meses antes del primer impago de nóminas.

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Concurso y compensación de créditos efectuada por la AEAT

photo credit: kenteegardin via photopin cc
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La compensación de créditos en sede concursal, sucintamente regulada en el art. 58 LC a través de una prohibición general a la que se sigue una excepción, no está exenta de dudas interpretativas.

Tales dudas vienen generadas principalmente por cuanto la excepción a la prohibición hace referencia a unos requisitos que constituyen terreno abonado para la discusión. Efectivamente, el art. 58 reconoce la posibilidad de la compensación (“surtirá sus efectos”, dice) en aquellos supuestos en que los requisitos de la compensación existieran con anterioridad a la declaración de concurso. Por requisitos de la compensación hemos de entender los que establece el art. 1196 del Código Civil:

1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.

3.º Que las dos deudas estén vencidas.

4.º Que sean líquidas y exigibles.

5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

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