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Cláusulas del pacto de socios (IV): exclusión del derecho de adquisición preferente

photo credit: Nationalmuseet via photopin cc
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Cuando una sociedad (hablamos de SL por ser la forma jurídica más frecuente) aumenta su capital, o bien cuando un socio decide vender sus participaciones, los socios tienen un derecho de preferencia sobre los terceros para suscribir las participaciones que se van a emitir en el aumento o para adquirir las que se van a transmitir.

Dado que este derecho es renunciable, se puede utilizar para dos fines interesantes para las startups:

a) Facilitar la entrada de socios estratégicos en la sociedad.

En este caso, se suele pactar la renuncia al derecho por parte de todos los socios, de tal forma que queda abierta la entrada de socios inversores a través de aumentos de capital en los que ningún socio obstaculizará la suscripción de participaciones del inversor. En todo caso, es importante detallar en qué casos y condiciones se producirá esa renuncia, pues no podemos olvidar que conllevará la dilución del porcentaje de capital de los socios renunciantes.

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Cláusulas del pacto de socios (III): no competencia

photo credit: DerrickT via photopin cc
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La cláusula de no competencia persigue evitar, evidentemente, conductas desleales que puedan perjudicar el proyecto. Mediante su firma, se adquiere el compromiso de no competir en el mercado con la sociedad.

En realidad, los administradores o miembros del órgano de administración ya tienen esta limitación sin necesidad de firmar cláusula alguna (legalmente no pueden dedicarse a la misma o análoga actividad que la de la sociedad fuera de ella salvo que la junta de socios les dispense expresamente de esta prohibición), pero la firma de la cláusula puede permitir una definición más concreta o mas ajustada de ese compromiso.

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Cláusulas del pacto de socios (II): composición del órgano de administración

photo credit: Mukumbura via photopin cc
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La mayoría de las startups -siempre con excepciones, claro- en el momento inicial de su constitucion hacen recaer su administracion en el socio fundador (administrador único) o en dos de los confundadores (administradores solidarios o mancomunados).

En el momento en que se produce la entrada de socios inversores (sobre todo cuando estos son venture capital) es muy frecuente que exijan la formación de un consejo de administración en el cual deberán tener presencia activa con el fin de desempeñar un papel en el día a día del gobierno de la sociedad.

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Cláusulas del pacto de socios (I): quórum reforzado

photo credit: Olivander via photopin cc
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El quórum es la mayoría que debe alcanzar un acuerdo al ser votado en Junta para resultar aprobado. La Ley de Sociedades Mercantiles establece una serie de mayorías distintas en función de la naturaleza o trascendencia de los acuerdos sometidos a votación (y esas mayorias son las que rigen en defecto de pacto de los socios que establezca otras).

Así, por ejemplo, para una SL la Ley exige la mayoría simple (más votos a favor que en contra, siempre que representen al menos un tercio del capital social) para adoptar acuerdos como nombrar un administrador o aprobar las cuentas. Si el acuerdo se refiere a la aprobación de un aumento de capital, entonces la Ley exige que vote a favor un número de socios que represente más del 50% del capital social, y si lo que se pretende es suprimir el derecho de adquision preferente de los socios, o bien aprobar la fusión o escisión de la sociedad, se exigirá el voto a favor de socios que representen más de 2/3 del capital social.

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