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photo credit: -Merce- via photopin cc
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Nuestra compañera Alba Tamayo, abogada de GA Estudio Jurídico, ha elaborado un interesante resumen de las cuestiones que analizó en su ponencia el catedrático de Derecho Mercantil, Emilio Beltrán, y que compartimos en este post.

La ponencia giró alrededor de las distintas alternativas posibles frente a las situaciones de insolvencia cada día más frecuentes.

El profesor Beltrán comenzó recordando cuáles eran las funciones del concurso de acreedores:

– La función solutoria: Una de las funciones esenciales del concurso es la satisfacción lo más equitativa y eficiente posible de los acreedores ordinarios.

– La función neutral de tratamiento de la empresa: El concurso sigue siendo un instrumento para la reestructuración de empresas en crisis.

– La siempre función sancionadora a aquellas gestiones que causen la situación de la empresa.

EL CONCURSO DE ACREEDORES SUS VENTAJAS E INCOVENIENTES:

– Las ventajas principales del concurso de acreedores son:

La suspensión de los pagos
La paralización de todo proceso de ejecución
La gestión de la empresa
Las quitas y esperas
– Los inconvenientes principales del concurso siguen siendo, a día de hoy, la lentitud del procedimiento regulado y lo costoso que resulta para las empresas.; además del factor moral.

Emilio Beltrán ofreció diferentes alternativas posibles al concurso de acreedores, alternativas menos costosas y menos lentas que podrían solucionar las situaciones de las empresas – dependiendo de los casos- y evitarían el concurso, ofreciendo un camino diferente.

– El acuerdo de refinanciación. Ya regulado en la Ley Concursal.

– Las alternativas, que en algunos casos ofrece el DERECHO DE SOCIEDADES:

La reestructuración financiera
La reestructuración de gestión
La liquidación ( en determinados casos de iliquidez )Surgiendo el problema del deber de los liquidadores de instar el concurso (Art.3.2 y 5 LC)
En los casos de insuficiencia del patrimonio para afrontar los gastos del concurso (Art. 176 bis LC)
– Las modificaciones estructurales transmisivas como alternativa al concurso:

Dentro de las alternativas que ofrece; el catedrático hace alusión a la posibilidad de realizar modificaciones estructurales en la empresa (evidentemente no en todos los casos es posible), modificaciones como las reguladas en el Art.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril: la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global del activo y del pasivo o el traslado internacional de domicilio.

LA MEDIACIÓN CONCURSAL COMO UNA DE LAS GRANDES ALTERNATIVAS AL CONCURSO DE ACREEDORES:

La mediación concursal fue presentada como una de las grandes soluciones al concurso; una solución ya ensayada en otros países con bastante éxito, y mucho más económica que el concurso de acreedores.

Se presenta como una solución más confidencial, es decir, a diferencia del estigma que supone un concurso de acreedores, el reparo a veces moral que conlleva; la mediación es un procedimiento más confidencial, más íntimo en este sentido.

Se presenta con una solución compatible con el Decreto-Ley de Mediación.

No obstante, como todo procedimiento presenta una serie de problemas:

– Es obvio que uno de los problemas de la mediación concursal sería la necesidad de un procedimiento alternativo, un tipo especial de mediación, que permita alcanzar acuerdos con la mayoría de los acreedores. Hay que recordar que nos encontramos ante una rama más complicada del derecho, más delicada también y ello requiere un procedimiento alternativo o diferente.

– El mediador: la problemática o duda que surge respecto al mediador y sus facultades o los requisitos especiales que han de tener.

– La extensión de las quitas y esperas a los acreedores no participantes.

– La mediación con la administración pública.

Cuestiones que nos hacen realizarnos muchas preguntas, y nos hacen ver que, hoy en día, la satisfacción con las reformas concursales y la eficacia del procedimiento establecido, no es, ni mucho, menos total.

Además Emilio Beltrán realizó un decálogo muy interesante sobre las cuestiones que la reforma de la Ley Concursal ha dejado pendientes y cuestiones nuevas sobre las que hay que reflexionar, además de su declaración de la NECESIDAD DE UNIFICAR EN LA UNIÓN EUROPEA EL DERECHO CONCURSAL, cuestión de una necesidad fundamental hoy en día:

– Las cuestiones que la reforma de la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal que han quedado pendientes son: la administración concursal, la insolvencia de las personas naturales y la insolvencia de los clubs de fútbol.

– Cuestiones nuevas sobre las que hay que reflexionar: sobre la liquidación, sobre la modificación estructural y sobre la mediación.

Podemos concluir, sin duda, que la ponencia de D. Emilio Beltrán fue verdaderamente interesante y dejó sobre la mesa muchas ideas sobre las que se debe reflexionar.

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