Cláusulas del pacto de socios (III): no competencia

La cláusula de no competencia persigue evitar, evidentemente, conductas desleales que puedan perjudicar el proyecto. Mediante su firma, se adquiere el compromiso de no competir en el mercado con la sociedad.
En realidad, los administradores o miembros del órgano de administración ya tienen esta limitación sin necesidad de firmar cláusula alguna (legalmente no pueden dedicarse a la misma o análoga actividad que la de la sociedad fuera de ella salvo que la junta de socios les dispense expresamente de esta prohibición), pero la firma de la cláusula puede permitir una definición más concreta o mas ajustada de ese compromiso.