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¿Se puede destituir al administrador de la sociedad que es socio mayoritario?

photo credit: kevinmcc via photopin cc
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Un cliente me expresaba esta tarde su extrañeza al explicarle que en una sociedad, cuando se vota en junta la destitución o cese del administrador por considerar que no lo está haciendo bien, el propio administrador, si es socio, puede votar en contra.

El cliente me insistía en que a su juicio el conflicto de interés en ese supuesto  es evidente y por tanto la lógica le impulsaba a concluir que el administrador al que se pretende cesar no debería votar el acuerdo, para que así la decisión quedase en manos del resto de socios.

Cuando le objeté que la Ley de Sociedades de Capital establece taxativamente los supuestos de conflicto de interés para los administradores de una sociedad limitada sin que la votación de ese acuerdo esté incluida como tal, me preguntó: ¿entonces nunca se puede destituir a un administrador que al mismo tiempo sea socio mayoritario? Y la respuesta es que efectivamente, al menos en principio, es así.

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Soy el administrador de mi startup: ¿qué me estoy jugando?

photo credit: Images_of_Money via photopin cc
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¿Te gusta el riesgo?

Hay estudios que demuestran que la predisposición al riesgo es algo genético; quienes poseen ese gen no perciben el riesgo como el resto de los mortales y, de hecho, obtienen una gran satisfacción al experimentarlo. Esto explica que algunas personas sean capaces de realizar saltos base desde un acantilado, o disfruten esquiando fuera de pista en zonas con riesgo de alud. Quizás sea también la explicación de que algunos temerarios no tengan reparo en asumir el cargo de administrador societario…

Bueno, esto último es broma, pero me sirve para adelantar con una exageración el argumento de este post, que básicamente pretende explicar que el cargo de administrador de una sociedad implica un riesgo patrimonial del que en muchos casos no se es consciente y que debe ser cuidadosamente vigilado para no encontrarse con sorpresas inesperadas.

Responsabilidad de los socios

Hemos de partir de la base de que tanto las sociedades anónimas como las limitadas (que como expliqué en otro post son la forma jurídica que normalmente adoptará una startup) suponen la limitación de la responsabilidad económica de los socios a la cantidad que aportaron al capital social; así, en caso de deudas, el patrimonio personal de los socios no responde.

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