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CNAELa Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) impuso la obligatoriedad para los emprendedores, en sus relaciones con la Administraciones Públicas, de identificar su actividad por referencia al código CNAE correspondiente.

La CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es una categorización de actividades económicas que se ha establecido con carácter legal a través del RD 475/2007. Puedes consultar la clasificación aquí.

Esta obligación tuvo su reflejo en la necesidad de consignar el código CNAE de la actividad en las escrituras de constitución de sociedades, y desde entonces han surgido diversas dudas interpretativas respecto al alcance de la obligación, dudas que tras más de un año de vigencia de la norma podemos considerar ya resueltas a través de diversas resoluciones de la DGRN.

Vamos a resumir cuáles eran tales dudas y su solución.

¿A qué sociedades afecta la obligación?

A principio se cuestionó si la obligación concernía exclusivamente a las concretas formas de organización de empresa contenidas en la Ley de Emprendedores (empresario individual de responsabilidad limitada, sociedad de formación sucesiva y las que se constituyan con los estatutos tipo), sin embargo, finalmente se ha interpretado que la obligación afecta a todas las sociedades mercantiles sin excepción.

¿Se tienen que indicar los CNAE de todas las actividades contenidas en el objeto social?

Es frecuentísimo en la constitución de una sociedad que el objeto social no se ciña a una actividad específica, sino que contemple diversas actividades, complementarias entre sí o no, y encajables en distintos códigos CNAE .

Al respecto, la DGRN ha concluido que no es necesario indicar los códigos CNAE de todas las actividades contenidas en el objeto social, sino que es suficiente consignar el de la actividad principal.

La falta de indicación del CNAE ¿impide la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil?

Sí, efectivamente el registrador devolverá sin inscribir la escritura de constitución si no se expresa el código CNAE de la actividad. El defecto es subsanable, pero evidentemente la omisión supondrá retraso en tiempo para la inscripción y mayor coste, por la necesidad de pasar de nuevo por notaría y registro.

¿Se puede cambiar a posteriori el código CNAE que se haya indicado?

Sí, puede variarse si varía la actividad económica de la sociedad; de hecho, en las escrituras de modificación social resultará de nuevo obligatoria la indicación del código CNAE del nuevo objeto social.

¿Cuál es la finalidad de la obligación?

Se pretende disponer de una información estadística, así como clarificar la actividad de la sociedad frente a los socios y terceros.

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