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photo credit: the bbp via photopin cc
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GA Estudio Jurídico (a través de Estudio Concursal), asistió ayer día 7 de Junio, en la sede del Colegio de Economistas de Valencia (COEV), a una Jornada con el título “Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor y los acreedores”.

El citado foro contó la ponencia a cargo de la Magistrada de lo Mercantil nº 12 de Madrid, Dña. Ana maría Gallego Sánchez.

El programa de la ponencia fue el siguiente:

Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor y los acreedores
La intervención de facultades del deudor y la suspensión de las mismas
Los efectos sobre las acciones individuales
Ejecución de garantías reales

La Magistrada responsable de la tramitación de ciertos concursos mediáticos seguidos en los juzgados de Madrid como el de viajes Marsans con más de 17.000 acreedores, desgranó las diversas combinaciones se pueden dar al dictar un Auto de declaración de concurso de acreedores respecto de las injerencias en la disposición del patrimonio que se producen con motivo de la mera intervención de facultades (Contrafirma o visto bueno por parte de la Administración concursal) o bien la suspensión de la misma.

La regla general establece que la declaración de concursos voluntarios (instados por el deudor) implica la intervención de facultades del mismo, mientras que la declaración de concursos necesarios (instados por un acreedor) supone la suspensión de facultades del deudor y su sustitución por la administración concursal.

El magistrado discrecionalmente puede alterar es esta regla a priori en el propio Auto de declaración de concurso o a posteriori a petición de la administración concursal, interviniendo facultades al deudor en concursos necesarios o suspendiendo facultades en concursos voluntarios.

Como ejemplo ilustrativo serviría el concurso de viajes Marsans donde inicialmente se declaró la intervención de facultades para posteriormente suspenderlos.

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