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photo credit: CraigTaylor74 via photopin cc
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Cuando hablamos de pactos de socios o pactos parasociales, por definición, nos referimos a los acuerdos que los ya socios adoptan al margen de los estatutos de la sociedad, complementándolos o modificándolos. Sin embargo, nada impide que gran parte del contenido de tales pactos se anticipe al momento en que nazca la sociedad, con lo que denominaríamos un pacto de socios futuros o un pacto de socios previo a la constitución de la sociedad.

 

¿Qué utilidad tiene firmar el pacto antes de constituir la sociedad?

Lo cierto es que en muchas ocasiones los proyectos emprendedores se ponen en marcha de una manera bastante informal y con una base económica casi inexistente; es frecuente que los fundadores comiencen a trabajar antes de tener soporte societario alguno.

Hablamos de procesos en que la idea inicial es seguida de manera muy rápida por la puesta en marcha de desarrollos de software, diseños, registros de dominios, labores comerciales, etc.

Lo anterior, desde un punto de vista jurídico, tiene más trascendencia de la aparente: implica que se está creando una propiedad intelectual, que se está registrando una identidad empresarial, que se está poniendo en común una información de valor comercial, etc. y todo lo anterior sin que se haya definido en modo alguno a quién pertenece o en qué proporción.

En caso de conflicto o falta de entendimiento, las consecuencias pueden ser nefastas: quien registró el dominio afirmará que evidentemente es suyo; quien comenzó el desarrollo del software sostendrá que el fruto de su trabajo sólo le pertenece a él; y quien tuvo la idea inicial defenderá que todo forma parte de su proyecto y no existiría sin su idea.

La firma del pacto de futuros socios puede evitar estas negativas consecuencias en caso de conflicto, pero además servirá, precisamente, para atenuar en gran medida la posibilidad misma de que surja el conflicto, ya que también será el cauce para fijar de antemano muchas de las cuestiones que lo originan.

 

¿Qué contenido debe tener un pacto de socios futuros?

El pacto previo a la constitución de la sociedad tiene un contenido muy variable, que se determinará en función del proyecto concreto al que se va a aplicar, así como la tipología de las personas que lo impulsan, sus motivaciones y sus necesidades.

Como contenido mínimo podríamos destacar el siguiente:

– Identificación del fundador o fundadores líderes del proyecto.

– Personas participantes en el proyecto y funciones a desempeñar por cada uno.

– Compromisos de confidencialidad respecto a la información sensible del proyecto y de no competencia.

– Dedicación a prestar (parcial o total).

– Reconocimiento de que la propiedad intelectual, registros, diseños, etc. que se generen, pertenecerán a la sociedad a constituir.

– Participaciones que los distintos intervinientes adquirirán en la sociedad cuando se constituya y, en su caso, hitos para una adquisición escalonada.

– Compromisos de permanencia una vez constituida la sociedad.

– Especificaciones relativas a la sociedad a constituir (anticipando el pacto de socios propiamente dicho): capital, órgano de administración, régimen de mayorías, tag along y drag along, etc.

 

Duración y vigencia del pacto

Podría pensarse que un pacto de futuros socios terminará su vigencia en el momento en que se constituya la sociedad; no obstante, cuando sea posible conviene aprovechar su firma para dejar acordadas las cuestiones fundamentales (si no todas) que mantendrán su vigencia una vez constituida la sociedad. De esta manera, el pacto de futuros socios podrá desplegar su eficacia incluso cuando ya tengamos en marcha el soporte societario, sin que sea necesario firmar un nuevo pacto que sustituya al anterior.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. muy buen artículo. Sencillo pero esclarecedor. Que oportuno seria para los futuros socios que leyeran esta alerta antes de verse en problemas cuando lo que se constituye es una startup

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