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photo credit: SalFalko via photopin cc
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Cuando el concurso de acreedores se califica como fortuito, el empresario salva su responsabilidad y patrimonio personales. La calificación del concurso es un trámite que tiene lugar dentro del procedimiento concursal y que termina con una declaración judicial determinando si el concurso ha sido culpable o fortuito, es decir, si los gestores de la empresa han tenido alguna responsabilidad directa en las causas que la han llevado a la insolvencia o no.

Ciertamente, la gran mayoría de los procedimientos concursales acaban siendo declarados fortuitos, al no detectar los administradores concursales indicios de que la insolvencia responda a una mala gestión, ya sea deliberada o por torpeza.

En el caso de que el concurso se declare culpable, además de la inhabilitación de los administradores societarios para desempeñar ese cargo (o cualquier otro que suponga representación de terceros) por un plazo de entre dos a quince años, existe una posible consecuencia añadida que es la condena a los administradores a responder con su patrimonio personal de la parte de la deuda que no se haya podido satisfacer con la liquidación de la empresa (cobertura del déficit concursal).

Esta condena es, sin embargo, excepcional, como viene demostrando la estadística sobre concursos de acreedores y declaraciones de culpabilidad.

En todo caso, resulta fundamental acudir al concurso de acreedores con el debido asesoramiento especializado, pues un procedimiento que ha de servir para liquidar ordenadamente la empresa o conseguir su reflotación siempre dejando a salvo la responsabilidad personal podría suponer la pérdida de todo el patrimonio personal si se incurre en errores que deben ser evitados con un planteamiento riguroso y bien estudiado.

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