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Entendiendo la valoración «fully diluted»

Hace unos días, un emprendedor negociando su ronda de inversión, me comentó la sugerencia de sus inversores de que reservase un pool para stock options o phantom shares.

Le pregunté si él estaba considerando incentivar a trabajadores o colaboradores mediante alguno de estos instrumentos, y me contestó que por el momento no, pero que gracias al pool (reserva) sugerido por los inversores siempre tendría la posibilidad de hacerlo.

Eché un vistazo al term sheet de los inversores y, naturalmente, especificaba claramente que la valoración de la compañía que estaban considerando para la ronda era fully diluted.

Mi cliente estaba a punto de diluirse, y diluir a sus socios actuales, hasta un 10% por unas phantom shares o stock options que ni siquiera estaba considerando entregar.

Obviamente, el problema aquí no estaba en que los inversores utilizasen la valoración fully diluted, que es lo más normal del mundo, sino que el emprendedor no fuera consciente de su alcance.

¿Qué es la valoración fully diluted?

Cuando el inversor decide invertir en tu compañía lo hace tomando participación, es decir, adquiriendo participaciones sociales, normalmente mediante un aumento de capital en el que se crean las participaciones que se le entregarán.

El precio que pagará el inversor por cada participación se calcula sobre la base de la valoración de la compañía (valoración premoney).

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Tributación de las stock options a partir del 1 de enero de 2015

photo credit: tolworthy via photopin cc
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El pasado 27 de noviembre se publicó la Ley 26/2014, que reforma la Ley del IRPF en numerosos aspectos entre los que se encuentra la tributación de las opciones de compra sobre acciones o participaciones entregadas por la empresa a sus trabajadores (las llamadas stock options).

Vamos a revisar en qué cambia, a partir del 1 de enero de 2015, la tributación de esta figura.

 

 

Consideración general

La tributación de las stock options se refiere a dos momentos distintos en el tiempo:

1. En el momento en que el empleado ejercita la opción (adquiere las participaciones), se obtiene un rendimiento que se calcula por la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones y el precio satisfecho por el empleado para adquirirlas. Este rendimiento tiene la consideración de retribución en especie.

2. En el momento en que el empleado vende las participaciones se obtiene un rendimiento que se calcula por la diferencia entre el valor de las participaciones cuando las adquirió y el valor por el que las vende. Este rendimiento tiene la consideración de ganancia patrimonial.

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