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Todas las claves (y algún truco) sobre la junta de socios

photo credit: SalFalko via photopin (license)

Las juntas generales de socios no son otra cosa que la reunión de los socios de una sociedad para adoptar acuerdos.

Aunque el administrador de la sociedad decide numerosas cuestiones en el día a día sin tener que consultar a los socios, la Ley de Sociedades establece la obligación de que determinados acuerdos sean adoptados sometiéndolos a votación en junta general.

Así, decisiones como la aprobación de las cuentas anuales, el aumento o reducción de capital, el nombramiento o cese de un administrador, la adquisición de determinados activos, etc. deben ser necesariamente aprobadas en junta de socios.

Vamos a hacer una breve revisión de las cuestiones fundamentales que todo administrador debe conocer en relación a la junta general de socios y su funcionamiento. Hablaremos en concreto de las sociedades de responsabilidad limitada, que son la forma societaria más frecuente.

¿Qué tipos de juntas de socios existen?

La clasificación es bastante sencilla. Por un lado, en función de las materias que traten, se clasifican en:

  • Junta general ordinaria: es la única cuya celebración es obligatoria. Debe realizarse una al año, dentro de los primeros seis meses del ejercicio, y su finalidad es someter a aprobación las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como la gestión realizada por el administrador, y decidir sobre la aplicación del resultado económico del ejercicio.
  • Junta general extraordinaria: aquí el legislador no se ha complicado mucho; es junta extraordinaria cualquier junta que no sea la ordinaria. Fácil, verdad?

Por otro lado, las juntas se clasifican también en función de que hayan sido convocadas o no. Si la junta no ha ido precedida de una convocatoria para su celebración, entonces se denomina “universal”. El término universal se refiere aquí a que en esas juntas están todos los socios de la sociedad, porque ese es el requisito que exige la ley para que una junta pueda celebrarse sin convocatoria previa.

¿Cuántas juntas de socios tengo que hacer cada año?

Como mínimo debe celebrarse una, la relativa a la aprobación de las cuentas anuales (la junta general ordinaria). A partir de ahí, pueden celebrarse cuantas otras sean necesarias en función de que la sociedad vaya a adoptar acuerdos que deban someterse a la aprobación de los socios.

¿Cuándo y cómo se convoca la junta?

La junta debe convocarse con una antelación mínima de 15 días respecto de su fecha de celebración. La convocatoria puede hacerse por diversos medios:

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Firmó una cláusula antidilución y no te imaginas lo que pasó.

photo credit: Joe Dyer SplashArt Pic via photopin (license)

Hay cláusulas del pacto de socios con una especial tendencia a despertar el dogmatismo. Ya sabes, cosas como: ¡si firmas una cláusula antidilución estás muerto!

Los abogados (esa especie infrahumana a la que pertenezco) solemos tener una visión relativista de las cosas, y nos producen urticaria las verdades absolutas, porque la verdad cambia en función del contexto, lleno de circunstancias variables.

Por eso no me he resistido al clickbait en el titular; ya te advierto que era sarcástico.

¿Qué es la cláusula antidilución?

La cláusula antidilución le sirve al inversor para minimizar (o incluso anular) la pérdida de valor que le produciría la dilución de una ronda a la baja. Para no hacer el post más largo obviaré disquisiciones sobre la dilución buena y la dilución mala, pero si quieres una buena explicación, la encontrarás en este post de un financiero que sabe de lo que habla.

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¿Puedo utilizar la marca de mi competidor como keyword en Google Adwords?

photo credit: Steve Snodgrass Trade Mark via photopin (license)

La potencia del servicio adwords de Google como medio de publicidad online es indiscutible; su capacidad de ofrecer nuestros productos o servicios como respuesta a las búsquedas de los usuarios en su buscador lo han convertido en imprescindible para muchas empresas.

Su particular sistema de palabras clave, o keywords, se basa en que el anunciante incluya en su campaña las palabras sobre las que pretende que, al introducirse por el usuario en el buscador de Google, ofrezcan como resultado su anuncio o enlace a su web.

Así, el acierto escogiendo las palabras clave es fundamental para el éxito de la campaña, y aquí entra en juego otra peculiaridad fundamental del sistema de Adwords, que no es otra que la puja por las palabras clave. Consiste básicamente en que hay que pagar por la utilización de las palabras (normalmente se paga cuando el usuario hace clic en el anuncio), con precios que varían en función de su demanda o cotización como palabras clave.

¡Están usando mi marca para hacerse publicidad!

Y aquí es donde se produce el fenómeno del que habla este post: si tengo un competidor en el mercado con una marca notoria o renombrada, me va a resultar atractivo introducir esa marca como palabra clave en mi campaña para conseguir aparecer como resultado cuando los usuarios del buscador hagan una búsqueda sobre la marca de mi competidor.

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