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El concurso de acreedores de una startup

photo credit: StockMonkeys.com via photopin cc
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El porcentaje de startups que cierran durante los 5 primeros años de vida supera el 50%. En cuanto a cómo cierran, no hay estadísticas.

Probablemente, el comportamiento de las startups en esta materia no difiera especialmente del de las empresas “convencionales”, lo cual nos llevaría a concluir que el número de ellas que en caso de insolvencia siguen una liquidación ordenada a través de un procedimiento concursal es menor del deseable.

En este post vamos a conocer algunas de las cuestiones fundamentales en torno al concurso de acreedores y su aplicación a las startups.

¿Cuándo debe solicitarse el concurso?

Es importante empezar destacando que el concurso de acreedores no se configura legalmente como un derecho, sino como un deber, de tal manera que cuando una empresa entra en estado de insolvencia, debe solicitar al juzgado la declaración de concurso. La obligación corresponde al órgano de administración de la sociedad que dispone de un plazo de dos meses desde que conoce el estado de insolvencia. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear la responsabilidad personal frente a todas las deudas, como después explicaré.

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Que no, que Internet NO es una fuente accesible al público

photo credit: 28 Dreams via photopin cc
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El título de este post es una frase que he repetido decenas de veces a emprendedores que ansían disponer de una base de datos de mails a los que dirigir una campaña para comenzar a promocionar su startup. Con frecuencia causa una gran frustración, porque perder la posibilidad de hacer un scraping con el que obtener gratuitamente miles de direcciones es un fastidio, evidentemente.

Sin embargo, la cuestión no tiene vuelta de hoja, una práctica como la descrita no sólo infringe la LOPD, también vulnera la LSSI. Por un lado, estamos obteniendo datos personales (el correo electrónico lo es) de una fuente que no está incluida entre las que se consideran accesibles al público por la LOPD; por otro, si enviásemos mails publicitarios a esas direcciones, también infringiríamos la prohibición de remitir comunicaciones comerciales sin obtener previamente la autorización expresa del destinatario, según establece el art. 21 de la LSSI.

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