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photo credit: P1130203 via photopin (license)
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En una situación de crisis económica aumentan los impagos, y con ellos, los embargos que practican los acreedores para intentar cobrar sus créditos.

La nómina es susceptible de ser embargada, si bien con límites impuestos por la ley respecto a la cantidad embargable. Tales límites, que no operan respecto a otros bienes del patrimonio del deudor, se imponen para moderar el efecto de los embargos sobre una retribución que en definitiva se destina a su sustento.

Por ello, cuando se practica un embargo sobre la nómina, la primera pregunta que suele surgir es “cuánto me pueden embargar cada mes”.

 

Los límites al embargo de la nómina

Las cantidades máximas que pueden embargarse de una nómina vienen establecidas en un artículo específico de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607) que utiliza el mecanismo de dividir la nómina en tramos equivalentes al salario mínimo interprofesional (SMI) y fijar un porcentaje embargable de cada tramo, excluyendo el primer tramo que será inembargable.

Así, teniendo en cuenta que el SMI en 2015 es de 648,60 €, una nómina de por ejemplo 1.000 € contendría el primer tramo completo (1 SMI) y parte del segundo tramo (2º SMI); una nómina de 2.500 € contendría tres tramos completos (1 SMI, 2º SMI, 3º SMI) y parte del cuarto tramo (4º SMI).

Sobre tales tramos se fijan unos porcentajes embargables crecientes, que son: el 30% para el tramo que represente hasta un segundo SMI, 50% para el tramo que represente hasta un tercer SMI, 60% para el tramo que represente hasta un cuarto SMI, 75% para el tramo que represente hasta un quinto SMI y 90% para cualquier cantidad por encima del quinto SMI.

Te lo resumo con un gráfico:

PORCENTAJES EMBARGABLES EN CADA TRAMO

grafico embargos

 

Cabe añadir que, aunque estemos hablando de nóminas, los anteriores límites se aplican también en el caso de retribuciones o ingresos de profesionales.

 

¿Cuántos embargos me pueden hacer al mismo tiempo?

Una vez conocemos la cantidad que un acreedor puede embargar de la nómina, surge otra duda en el caso de que sean varios acreedores los que intentan embargar. La duda es si pueden darse dos embargos (o más) sobre la misma nómina, de tal forma que en la parte de la nómina que ha quedado libre del primer embargo vuelvan a aplicarse los porcentajes embargables indicados.

Si la respuesta fuera positiva la consecuencia sería que en caso de varios embargos el deudor podría terminar manteniendo libre de embargo únicamente el SMI, por muy elevada que fuera su nómina.

Esta situación (diversos acreedores intentando embargar la misma nómina) no es excepcional, y se da con bastante frecuencia en casos como el administrador de una sociedad que entra en concurso de acreedores y había afianzado personalmente a la sociedad ante diversas entidades financieras, las cuales se dirigirán contra su patrimonio (en el que se incluye la nómina que perciba) por su condición de fiador o avalista de la sociedad concursada.

Pues bien, la respuesta, afortunadamente para el deudor, es que no cabe un segundo embargo mientras se estén embargando ya los porcentajes indicados en la escala que hemos detallado antes, de tal manera que el segundo (o sucesivos) embargantes deberán esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su crédito para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.

Esta cuestión ha suscitado dudas doctrinales y, de hecho, existían posturas contrapuestas, pero lo cierto es que la jurisprudencia ha venido pronunciándose de forma mayoritaria acogiendo la tesis de la imposibilidad de simultanear embargos cuando ello suponga que se terminen superando los porcentajes máximos embargables fijados por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Hola.

    Cuando afirma : » … lo cierto es que la jurisprudencia ha venido pronunciándose de forma mayoritaria acogiendo la tesis de la imposibilidad de simultanear embargos …»

    Podría citar esa jurisprudencia, me sería muy útil.

    Muchas gracias

    1. Hola William,

      Ahí va la cita de algunas resoluciones judiciales que apoyan este criterio:

      Auto AP CASTELLÓN DE LA PLANA, Sección 3ª, de 18 de julio de 2.008

      Auto AP MADRID, Sección 9ª, 29 de febrero de 2008

      Auto AP GERONA, Sección 2ª, 28 de marzo de 2007

      Un saludo.

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