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photo credit: LeonArts.at via photopin cc
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Si eres emprendedor, si tienes una startup o estás pensando en montarla, raro será que no hayas oído campanas acerca del pacto de socios y de la conveniencia de firmarlo. Probablemente albergues numerosas dudas sobre el contenido de estos pactos, la necesidad de firmarlos, el momento en que hacerlo, etc.

Voy a comenzar una serie de posts explicando una a una las cláusulas más habituales de un pacto de socios y proporcionando algunas claves para entenderlas bien y que así sepas mejor el alcance de lo que firmes. Pero para comenzar por el principio, antes te contaré algunas cuestiones básicas, a modo de FAQ:

1. ¿Qué es un pacto de socios

Es un acuerdo entre socios de una sociedad (aunque a veces puede incluir a no socios) en el que plasman cuestiones que afectan al modo de gestionar y organizar la marcha de la sociedad y que no se pueden incluir en los estatutos sociales.

2. ¿Por qué los acuerdos del pacto de socios no se incluyen en los estatutos de la sociedad

Los estatutos de la sociedad se han de inscribir en el Registro Mercantil. Nuestro derecho societario es bastante rígido y los registradores lo aplican con criterios estrictos, de tal manera que si entienden que algún pacto contenido en los estatutos contradice o no respeta escrupulosamente lo determinado por la Ley de Sociedades Mercantiles, no lo inscriben.

Para evitar esta circunstancia se firman los pactos de socios al margen de los estatutos (aunque también es verdad que hay pactos que no se incluyen en los estatutos pudiendo hacerse, pero ese será otro tema).

3. ¿Y tienen menos fuerza por el hecho de no incluirse en los estatutos?

La respuesta, al menos inicial, es sí. Tienen menos fuerza porque ello genera la inoponibilidad de los pactos ante la sociedad. ¿Qué significa eso? Pues que si la propia sociedad (que es una persona -jurídica- distinta de los socios) no respeta alguno de los pactos suscritos entre ellos no se podrá hacer nada contra la sociedad; y más aún: si uno de los socios que han firmado el pacto no lo respeta, el socio que se sienta perjudicado no podrá exigir a la sociedad que realice conducta alguna tendente al cumplimiento del pacto.

4. ¿Entonces los pactos de socios son débiles o sirven para poco?

En absoluto: los pactos de socios sirven para mucho y pueden ser un instrumento muy eficaz. Precisamente por las debilidades iniciales comentadas hasta aquí (su no incorporación en la mayoría de los casos a los estatutos y su inoponibilidad a la sociedad) es por lo que se ha estudiado en profundidad el llamado enforcement de los pactos de socios, que no es otra cosa que las medidas alternativas a aplicar para que el incumplimiento de un pacto de socios resulte fuertemente penalizado con medidas que disuadan de su posible incumplimiento.

5. ¿Por qué todas las startups firman pactos de socios?

Las razones son numerosas, pero podríamos destacar dos características de las startups que llevan a la firma del pacto de socios en la mayoría de ellas:

a) Es muy frecuente que las startups nazcan sin apenas capital, sobre la base de una idea que debe desarrollarse mediante el esfuerzo muchísimas veces no remunerado (o apenas remunerado) de los fundadores y el equipo inicial; esto conlleva que el reparto inicial de las participaciones no se realice sobre un criterio objetivo como es la aportación de capital, sino sobre la base de la compensación de un esfuerzo y la cuantificación de la relevancia que desempeña en el proyecto una función determinada a prestar por cada persona implicada. La mejor forma de dejar sentadas las bases que regularán ese reparto, así como los hitos que en su caso se establezcan como objetivos a alcanzar para obtener participaciones (equity) es hacerlo a través de un pacto de socios.

b) Una startup se constituye en la gran mayoría de los casos con la vocación clara de recibir el capital externo que financie su desarrollo, y ese capital no se recibe de entidades financieras convencionales (todos sabemos que una startup no es el cliente que busca un Banco para prestarle dinero). La inversión en una startup, ya provenga de business angels, sociedades de capital riesgo o venture capital, se realiza normalmente mediante la toma de participaciones, es decir, el inversor se convierte en socio de la startup: son los denominados socios inversores o socios financieros. Evidentemente, el socio inversor tiene como objetivo la rentabilidad de su inversión, y para ello exigirá la suscripción de determinados acuerdos que garanticen en la medida de lo posible esa rentabilidad (hablaré de esos acuerdos concretos en posts sucesivos).

6. ¿Los pactos de socios los deben firmar todos los socios?

Nada obliga a ello, pero sin duda es el supuesto más frecuente en el caso de las startups. Un pacto de socios lo pueden firmar sólo algunos de los socios de la sociedad (por ejemplo: los sindicatos de voto, que consisten en que un grupo de socios se pone de acuerdo para manifestar siempre una voluntad común a la hora de votar acuerdos en junta), pero en el caso de las startups, teniendo en cuenta los aspectos que tales pactos suelen regular (régimen de transmisión de participaciones, cláusulas antidilución, formas de salida de socios inversores, etc.) todo lleva a que sólo tengan sentido si se firman por todos los socios.

7. ¿Debo negociar el pacto de socios con mis socios inversores, o me impondrán uno?

Evidentemente, quien pone el dinero suele imponer sus condiciones (esta no es una característica que aplique sólo a las startups…), pero eso no te va a privar, en absoluto, de negociar el clausulado de tu pacto de socios para que se ajuste bien a tu proyecto, para evitar que alguna cláusula te resulte indebidamente perjudicial y para que, en definitiva, la inversión y el pacto de socios consecuente se encaminen hacia el éxito del proyecto. Busca asistencia y asesoramiento para esa negociación; por un lado es necesaria experiencia, y por otro, tus esfuerzos se deben concentrar en otros aspectos.

8. ¿El pacto de socios es un documento inamovible?

No. El pacto puede sufrir variaciones en función de diversas circunstancias. Eso sí, para modificarlo se necesitará el acuerdo de todos los socios firmantes. Es normal que en una segunda o tercera ronda de financiación los nuevos socios inversores pidan variaciones al pacto de socios inicialmente suscrito; ello supondrá una negociación en la que también estarán implicados los inversores anteriores, ya socios, y que llegará a buen puerto si todas las partes ven satisfactoriamente contemplados sus intereses.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. Si hay un pacto de socios firmado y se hace una ampliación de capital con la entrada de nuevos socios, ¿hay que firmar de nuevo el pacto por todos? ¿o valdría con un anexo donde se detalle la nueva composición de las participaciones que el nuevo/s socio/s de adhiere al pacto?

    Gracias

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